CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 12 de Noviembre de 2.012
2010 Y 1530
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por la ciudadana DOMINGA GARCIA PERDOMO, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.208.415, oídos los
testigos JULIO CESAR PEREZ QUERALES, cedulas de identidad Nros. V-
7.410.618 Y V-13.591.985, quienes manifestaron poder declarar y leídoles los
particulares de la solicitud contestaron con respecto al particular PRIMERO:
Conocer de vista, trato y comunicación al ciudadano RAMON YGNACIO BALZA
BETANCOURT. SEGUNDO: Conocer de vista, trato y comunicación a sus hijos
el adolescente SE OMITE y a los mayores de edad
ROSANGELA, MARIA GABRIELA Y YORMAN RICARDO BALZA GARCIA.
TERCERO: Saber y constarles que el ciudadano RAMON BALZA BETANCOURT,
falleció ab intestato a causa de paro cardiaco respiratorio, sx linfoproliferativo,
exacerbación infecciosa de tb, neumonía tuberculosis", CUARTO:Fundamentar
sus dichos por conocerlos durante muchos años. Este Tribunal de conformidad
con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto
RAMON YGNACIO BALZA BETANCOURT, cédula de identidad N° V-9.386.118,
a los ciudadanos DOMINGA GARCIA DE BALZA, ROSANGELA, MARIA
GABRIELA, YORMAN RICARDO BALZA GARCIA y al adolescente SE OMITE, de cuatro (04) años de edad, DEJANDO A SALVO
EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase original con sus resultas
a la solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o).
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la (el)
secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el) Secretaria (o) del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta-Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al Expediente N°
MD11-J-2012-001026, certificación que se hace de conformidad con el artículo
112 del Código de procedimientoClvil,
..
La (el
,
Exp. N°: MD11-J-2012~bo1026/
• '.,1,' "'
DVG/Jaz.-
|