CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRI13UNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas 12 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Exp. N° MD11-J-2012-001 070 /
Vista la anterior solicitud de fecha 06/11/2012, suscrita por los cónyuges, ELlZABET DEL
CARMEN PEREZ OLlVERO Y BARTOLO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-14.732.605; V-12.010.974, respectivamente,
padres de los adolescentes SE OMITEN , de 17,16 Y 15 años de edad, asistidos por el abogado, LUIS MARIO
VALENCIA, Inpreabogado N° 143.568, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo
matrimonial que contrajeron en fecha 25/02/1992, por ante la Prefectura del Municipio
Montalván del estado Carabobo, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR
EN DERECHO, CONFORME EL ARTicULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art.
511 al 517 LOPNNA). En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo
Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN
Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR
la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a
los cónyuges, ELlZABET DEL CARMEN PEREZ OLlVERO Y BARTOLO MONTILLA,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.732.605; V-
12.010.974, respectivamente, desde la fecha 25/0211992, según Acta N° 17 Y conforme el
artículo 30 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del
deber de Manutención de los adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto la
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES
(Bs.1000,00) mensuales, adicionales en los meses de Septiembre y diciembre la cantidad de
TRES MIL BOLlVARES (Bs. 3.000,OO),adicional a la mensualidad, los cuales serán
depositados los primeros 05 días de cada mes, en cuenta de ahorro que aperturara la madre
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios
mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que
las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así
como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un
cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de
enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre
otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA
de los adolescentes, SE OMITE, de
17,16 Y 15 años de edad, queda conferida a la madre ELlZABET DEL CARMEN PEREZ
OLlVERO. Con respecto a la PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y
en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado
con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes mencionados. En la
ciudad de Barinas a los (CJ'B ) días del mes de Noviembre del 2012. Años 202° de la
Independencia y 153° de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de
Primera Instancia de Mediación y Sustanciación. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi
carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CE8TIEICO que anterior traslado es copia fiel
y exacta de sus originales, cursantes a los follosdel Expediente MD11-J-2012-001070, todo
de conformidad con el articulo 112 del Códiqo dE(pr(J~~~!mient? Civil.
,- . . .:. "


DVG/s