REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges ANDRES EDUARDO GONZALEZ PEÑA
Y NEILA YULlANA GONZALEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
17.290.584; V-15.829.360 respectivamente, padres de los niños SE OMITEN , de 06 y 01 años de edad, debidamente asistidos por el abogado
CARLOS ALBERTO PAREDES, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU
SEPARACiÓN DE CUERPOS, de conformidad con las previsiones del articulo 189 del
Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también
contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE
ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la
requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación
de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que
adquieran a titulo personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier
titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a los niños
SE OMITEN , queda conferida la CUSTODIA a la madre
ciudadana NEILA YULlANA GONZALEZ DE GONZALEZ, en los términos previstos en el
articulo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN
establecida a cargo del padre para los niños en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
BOLlVARES (8s. 1.200,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de
DOS MIL CUATROCIENTOS BOLlVARES (8s. 2.400,00), y en el mes de Diciembre la
cantidad de CUATRO MIL BOLlVARES (8s. 4.000,00), cantidades que deberán ser
depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre, de la queda
igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos
extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA
POTESTAD será ejercido por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un
RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre los niños y el progenitor no
Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse
las copias certificadas solicitadas. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron
c~pias ,certificadas de L~y. Cons*<:~'9?,~'fi~~~,,:,I1egible de !a Secretaria .. Quien sus?ri~~ en
mi caracter de secretaria del ~ste Jnbl1n~/;-1er~ero de Pnmera lnstancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripclóri Judici~I,;' C~RTIFICO que anterior traslado es copia
fiel y exacta de sus orlqinates, cursantes -:ji;lc)s folios del Expediente MD11-J-2012-
001076, todo de conformidad con el articulo 1 ~2 cti31 Código de procedimiento Civil.
': ,': ~
Exp. N° MD11-J-2012-001 076
DVG/'g.-