CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.
Barinas.19 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Defensoría Pública de Protección de niños, niñas y adolescentes
del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos RENE RAMON BENCOMO ROJAS
y ERLlMAR TERESA ALVAREZ DE BENCOMO, venezolanos, mayor de edad,
titulares de las cédulas de identidad personales Nros V-15.967.930; V-16.513.379
respectivamente, padres del niño SE OMITE, de 08 años de edad, ACUERDAN:
"EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS BOLlVARES (8s.
600,00) MENSUALES, COMO BONIFICACION ESCOLAR EN EL MES DE AGOSTO
EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD ADICIONAL DE MIL BOLlVARES (Bs.
1.000,00), COMO BONIFICACION ESPECIAL DE FIN DE AÑO EN EL MES DE
DICIEMBRE EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE MIL BOLlVARES (8s.
1.000,00). IGUALMENTE CONVIENEN QUE LOS PAGOS SE REALIZARAN
MENSUALMENTE A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DEL BANCO
PROVINCIAL A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA
CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO
DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Ofíciese al ente empleador para que realice los respectivos
descuentos. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Si ue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tri.; rra -..~~g a de Primera Instancia de Mediación y
Sus.tan~iación de esta I .. J, c~~~s~'(ipdoñ;, dicial, CERTIFI.CO que anter.ior traslado es
copia fiel y exacta de/sus'pnglnales,. cut~~ntes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-001163, todo de
Civil.
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