REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN
Barinas, 19 de Noviembre de 2012.-
202° Y 153°
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito
Judicial en fecha 08/11/2012, diligencia en la cual la ciudadana CARL y LlSETH ECHENIQUE,
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.270.938, madre de los Niños
SE OMITEN de 03 y 05 años de edad
respectivamente, asistida en este acto por la abogado DALlLA GUTIERREZ MARCANO, titular de la
Cédula de Identidad N° V-9.859.176, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.416, Defensora
Pública Segunda con Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
expuso: "Requiero muy respetuosamente se sirva ese Despacho autorizar la entrega del dinero
necesario, a objeto de la adquisición de los bienes que se enumeran en presupuesto original que
anexo a esta solicitud, conforme a la cantidad disponible que consta a las actas procesales en
beneficio de mis menores hijos". Se acuerda agregar. Por cuanto de la revisión detallada de las
actas procesales que conforman la presente causa de ADMINISTRACiÓN DE BIENES, se evidencia
de auto de fecha 13/03/2012 el cual riela al folio N° 40, la apertura de cuenta de ahorros por la
cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLlVARES CON 19/100 CTMS. (Bs ..
4.627,19). En consecuencia, de conformidad con los artículos 30 LOPNNA y 267 del Código Civil, y
por cuanto los haberes bajo la administración de este Tribunal son menores al dinero solicitado por
la diligenciante, se acuerda PRIMERO:Oficiar al Gerente del Banco Bicentenario Agencia Barinas
Centro, a los fines de solicitarle se sirva emitir Cheque de Gerencia a nombre de la ciudadana
CARL y LlSETH ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-
16.270.938, por el total del saldo actualizado a la fecha de la Cuenta de ahorros signada con el N°
0175-0092-94-0060977171 la cual esta a nombre de los Niños SE OMITEN Y CANCELAR DICHA CUENTA. SEGUNDO: EL CESE
DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Líbrese Oficio. Diarícese y Cúmplase.
Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Dayana Vivas Guiza. La Secretaria (fdo.). En esta misma fecha se libró las copias certificadas de
ley. Conste: La Secretaria (fdo.). Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria (fdo.) del
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial,
CERTIFICO: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio N° 45 del
Expediente MD11-J-2011-001369, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del
Código de Procedimiento Civil.
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Exp. N° MD11-J-2011-001369/
DVG/jt