CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas, 19 de Noviembre de 2.012
2010 Y 1530
Exp. N°: MD11-J-2012-000826 /
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A, de fecha 02/08/2012, suscrita por los
ciudadanos LUIS JESUS VELASCO HERNANDEZ y KEILA ARROYO CONTRERAS,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.152.237 y
V-16.513.909, padres de la niña SE OMITE, de 08 años
de edad, debidamente asistidos por la Abogado en Ejercicio ROSMIRA AGUILAR,
INPREABOGADO N° 62.421. Por admitida la presente solicitud con despacho saneador
de fecha 09/08/2012, según consta al folio 07. ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCiÓN
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE
VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción
interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
LUIS JESUS VELASCO HERNANDEZ Y KEILA ARROYO CONTRERAS, desde la fecha
28/02/2004, según Acta N° 18, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio
Pedraza del Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la hija habida en el matrimonio se fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad mensual de
SEISCIENTOS BOLlVARES (Bs. 600,00), adicional en los meses de Septiembre y
Diciembre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BoLíVARES (Bs. 1.200,00) para
gastos escolares y navideños dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verifican en la misma
oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar
por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el
padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la
amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA de la niña
SE OMITE, queda conferida a la madre ciudadana KEILA
ARROYO CONTRERAS. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Y
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA está será cumplida por ambos padres y en cuanto
al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de la niña de autos. Se declara queda extinguido el
vínculo conyugal.En la Ciudad de Barinas a los 1119días del mes de Noviembre de
2.012. Años 2010 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg. Dayana Vivas
Guiza y la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron copias certificadas de ley.
Conste: sigue firma ilegible de la (el) secretaria (o). Quien suscribe en mi carácter de
secretaria (o) del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a los folios del expediente MD11-J-2012-000826, todo de
conformidad con el articulo 112 del código de procedimiento civil.
DVG/jaz.-
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