Expediente: MDII-V-2012-000646 /
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar
Siendo hoy 19-11-2012 a las (11:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar -'-ª
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar,en la presente causa de Obligación de
Manutención, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no compareciendo
la accionante ciudadana Grises Andreina Carrillo La Cruz, titular de la cedula de identidad
NO V- 24.556.128; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno el accionado
ciudadano: Rober Daniel Molina, titular de la cedula de identidad NO V- 20.012.724, (padres
de la niña SE OMITE de 01 año de edad), presente la abogado Dalila Gutierrez,
titular de la cedula de identidad numero NO 9.859.176, Defensora Publica con Competencia
EN Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente, adscrita a la unidad de defensa
publica del Estado Barinas. En consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que
reza: "No comparecencia a la mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante
no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la
fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento,
terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse
en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá
volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no
comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar,
se presumen como ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la
parte demandante, excepto en aguellas materias en las cuales no procede la
confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la
fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un
acta.No se considerará como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en
aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y
resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la ley, declarar desistida la misma.Y así se decide. Termino se leyó y
conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe Leandra Armario Blanco con el
carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente MDll-V-2012-000646,
todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.