Expediente: MD11-V-2012-000647 /
J\cta de Sesión de f'Jlediación de la Audiencia Preliminar
Siendo hoy 19-11-2012 a las (11:00 a.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar ~
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en la presente causa de Régimen de
Convivencia Familiar, se anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este Tribunal, no
compareciendo la accionante ciudadana Grises Andreína Carrillo La Cruz, titular de la cedula
de identidad N° V- 24.556.128; no compareció ni por si ni por apoderado Judicial alguno el
acci onado ciudadano: Robcr Daniel ~I]olina, tit ular de la cedula de identidad NO V-
20.012.724, (padres de la niña SE OMITE de 01 año de edad), presente la abogado
Dalila Gutierrez, titular de la cédula eje identidad numero N° 9.859.176, Defensora Publica
con Competencia EN Materia de Protección del Niño Niña y Adolescente, adscrita a la unidad
de defensa publica del Estado Barinas. En consecuencia de conformidad con el artículo 472
lopnna. Que reza: "No comparecencia a la mediación eje la audiencia preliminar. Si la parte
demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se' considera desistido el
procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y
debe publicarse en el mismo día. Esle desistimiento extingue la instancia, pero la parte
demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes. Si la
parte demandada no comparece sin causa justificada a la fase de mediación de la
audiencia preliminar, se presumen como ciertos hasta prueba en contrarío, 105
hecl10s alegados por la parte demandante, exceI!lo en aquellas materias en las
cuales no procede la confesión ficta por su naturaleza o por previsión de la ley,
dándose por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar, dejando
constancia de el/o en un acta.No se considerará como comparecencia la presencia del
apoderado o apoderada en aquellas causas en las cuales la ley ordena la presencia personal
de las partes. Subrayado y resaltado nuestro). Resulta forzoso en nombre de la Republica
130livariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dcclWM desistLdª--la misma. Y así se
decide. Termino se leyó y conformes firman. Siguen firmas ilegibles. Quien suscribe t.eandra
Armario Blanco con el carácter de secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de
Primera Instancia de rv1ediaclón y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que
anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes en el expediente MD11-
V-2012-000647, todo de conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
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