Expediente: MDI1-V-2011-000634/
Acta de Sesión de Mediación de la Audiencia Preliminar
Siendo hoy 21-11-2012 a las (2:30 p.m.) Día y hora señalados para que tenga lugar .-l-ª.
Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar,en la presente causa de Régimen de
convivencia familiar, se anuncio dicho acto por el alguacílazgo de este Tribunal, no
compareciendo el accionante ciudadano Julio Cesar Carrera, titular de la cedula de
identidad NO V- 3.816.295; no compareció ni por si ni por apoderado judicial alguno la
accionada ciudadana: Maria Ramona Mejias, titular de la cedula de identidad NO V-
9.986.735, (padres del niño SE OMITE de 07 años de edad). Presente la abogado Maria
Amparo Gomez Garcia, titular de la cedula de identidad numero C. T NO 11.185.725, inscrita
en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 60.686, Defensora Publica
Tercera con Competencia en ~'1ateria de Protección del Niño Niña y Adolescente. En
consecuencia de conformidad con el artículo 472 lopnna. Que reza: "No comparecencia a la
mediación de la audiencia preliminar. Si la parte demandante no comparece personalmente o
mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia
preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante
sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este
desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su
demanda antes que transcurra un mes. Si la parte demandada no comparece sin causa
justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar, se presumen como
ciertos hasta prueba en contrario, los hechos alegados por la parte demandante,
excepto en aquellas materias en las cuales no procede la confesión (jeta por su
naturaleza o por previsión de la ley, dándose por concluida la fase de mediación de
la audiencia preliminar, dejando constancia de ello en un acta. No se considerará
como comparecencia la presencia del apoderado o apoderada en aquellas causas en las
cuales la ley ordena la presencia personal de las partes. Subrayado y resaltado nuestro).
Resulta forzoso en nombre de la Republlca Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declarar desistida la misma.Y así se decide. Termino se leyó y conformes firman.
Siguen firmas ileqibles. Quien suscribe con el carácter de
secretaria de audiencias de este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, certifico que anterior traslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes en el expediente MDll-V-2012-000634, todo de
conformidad con el artículo 112 del código de procedimiento civil.
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