REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
Barinas, 27 de Noviembre de 2012.
202 ° Y 153 °
Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS con recaudos acompañados
interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges JEAN CARLOS MORENO CONTRERAS
y YAINA MARELBIS VILLASMIL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-
17.358.869 Y V-19.280289 respectivamente, padres del niño SE OMITEN , de 03 años de edad, debidamente asistidos por el abogado TISO
JOSE PARRA LEAL, INPREABOGADO N°145196, en la que solicitan por las razones en
ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS,de conformidad con las previsiones del
articulo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas
también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil,
SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción
Voluntaria conforme el PARÁGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177
LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Díctese en consecuencia la
requerida resolución respetando los términos de las bases Propuestas en la separación
de Cuerpos que no afectan la moral, el orden Público, las buenas costumbres y el interés
superior de sus hijos comunes, SE DECRETA, PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE
CUERPOSy en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges
identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del
País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del
debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan.
SEGUNDO: En relación al niño SE OMITEN , de 03 años
de edad, queda conferida la CUSTODIA al padre ciudadano JEAN CARLOS MORENO
CONTRERAS, en los términos previstos en el articulo 358 LOPNNA, así mismo la
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA del niño SE OMITEN
será ejercido por ambos progenitores, TERCERO:En relación a la OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓNestablecida a cargo DE LA MADRE para el niño antes mencionado en la
cantidad de CUATROCIENTOS BOLlVARES (85. 400,00) mensuales, adicional en el mes
de Septiembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00), y en el mes de
Diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (85. 800,00), cantidades que
deberán ser depositadas directamente en cuenta bancaria a nombre de la madre la cual
se aperturará sólo a tal fin, de la queda igualmente obligado LA MADRE a colaborar
con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la
precitada Ley. CUARTOTO: LA PATRIA POTESTAD será ejercido por ambos padres
conjuntamente. QUINTO:Se establece un RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
AMPLIO entre el nilo y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos
acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diaricese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación
y Sustanciación la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria
del este tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta
Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus
originales, cursantes a I~~f~~, I Expediente N° MD11-J-2012-001096, todo de
.',-;,'$ a-, . 'i .~~
conformidad con el artic,_,:ÓJ 129~I.G~'d~~\e procedimiento Civil.