REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIOr\J JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN
Barinas,31 de Noviembre de 2012
201°y152°
Exp N° MD11-J-2012-0011 03/
Vista la anterior solicitud de fecha 20/11/2012, suscrita por los cónyuges ZENEON ANIBAL
LlNAREZ QUINTERO y YEXLI JOSEFINA FLORES DELGADO~ venezolanos, mayores de edad,
titulares de las cédulas de identidad N° V-1986386 y V-11.189515, respectivamente, padres del
adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, mediante la cual solicitaron la
disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26/11/1980, por ante El Registro Civil de
la Parroquia El Carmen del Municipio y Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN
DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA
Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517
LOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de medlaclóTlJ
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio pLlblico conforme
lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem En consecuencia se procede de seguidas a dictar la
requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no
afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA
DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y
en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges ZENEON ANIBAL
LlNAREZ QUINTERO Y YEXLI JOSEFINA FLORES DELGADO, desde la fecha 23-12-2004, según
Acta N° 402 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al
cumplimiento del deber de Manutención de la adolescente habida en el matrimonio, y a tal efecto fija
OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad de SEISCIENTOS
BOLlVARES (Bs. 600,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre por concepto de bono
escolar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00), y adicional en el mes de
Diciembre por concepto de bono navideño la cantidad DOS MIL BOLlVARES (BS2000,00), dichas
cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros a nombre de la madre la cual
deberá ser aperturada solo a tal fin, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán
sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se
aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369
LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem,
así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta
por ciento (50%) con cualesquiera otros gastqs de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas
intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud
señalada por el artículo 365 Ejusdern. En cuanto a la CUSTODiAdel adolescente SE OMITE, de 16 años de edad, queda conferida a la madre YEXLI JOSEFINA FLORES
DELGADO. Con respecto a la PATRIA POTESTADEstá será cumplida por ambos padres y en
cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior del Adolescente antes mencionado QUEDA EXTINGUIDA LA
COMUNIDAD CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (8'i ) días del mes de Noviembre del
2012 Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación Diaricese y Cúmplase Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Dayana Vivas
Guiza y la Secretaria En la misma fecha se libraron cOPl"q§ .•. 9.~rt!ficadas de Ley Conste Sigue firma
ilegible de la Secretaria Quien suscribe en rru carácJ.~]rseCre•taria de! Tribunal Tercero de Prirnera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta ~t:'~'uns?ripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originale~
MD11-J-2012-001103, todo de conformidad con&fEldi~Llo 112 del Código de procedirniento Civil
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