CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACION.

Barinas, 28 de Noviembre de 2012.
202 o y 153 o

Vistos los términos del acuerdo de OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,
proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de niños, niñas y adolescentes del
Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos MARCOS TULlO ALVAREZ y YAISMA
NINOSKA LAVIERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas
de identidad personales Nros V-15.329.644; V-20.865.702 respectivamente, padres
de los niños SE OMITEN , de 04 y 01
años de edad, ACUERDAN: "EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE
SEISCIENTOS BOLlVARES (8s. 600,00) MENSUALES, COMO BONIFICACION
ESCOLAR EN EL SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARA UNIFORMES Y CALZADO
ESCOLAR, Y EN EL MES DE DICIEMBRE COMO BONIFICACION ESPECIALES DE
FIN DE EL PADRE COMPRARA VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES,
CANTIDADES QUE SERAN DEPOSITADAS DIRECTAMENTE EN CUENTA DE
AHORROS A NOMBRE DE LA MADRE. Así MISMO EL PADRE CONTRIBUIRA
CON EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIO
DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL ARTíCULO 365 LOPNNA. Por no
ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición
expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE
ENTRADA y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, CONFORME EL
ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "L" REFORMA LOPNNA, por el
procedimiento de jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 ibidem). En consecuencia por
la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación de la audiencia preliminar y se procede a dictar la correspondiente
resolución. En consecuencia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley
conforme el artículo 518 LOPNNA, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION IMPARTE HOMOLOGACION AL
PRESENTE ACUERDO. En consecuencia SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE
LAS ACTUACIONES. Ofíciese al ente empleador para que realice los respectivos
descuentos. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación.
Devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por la
coordinadora de secretarias, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al
Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha
de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de -la Juez de Tercera de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias
certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La
secretaria del este Tribunal tercera de Primera Instancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es
copia fiel y exacta de sus oi .. ~'" cursantes a los folios del Expediente MD11-H-
2012-001183, todo de c ,,1p~6JtGr~~,~tl~t' I articulo 112 del Código de procedimiento
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