CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
Barinas,28 de Noviembre de 2.012
2010 Y 1530
I
/En fecha 31/10/2012, se inicia el presente procedimiento de TUTELA
mediante solicitud acompañada de recaudas de ley en la que la ciudadana
CARLlNA DEL CARMEN MOLlNA GUERRERO, cédula de identidad V-
8135.856, en su condición de abuela materna de los adolescentes SE OMITEN 16, 12 Y 11 años de edad, hijos de los ciudadanos DEIXY DEL CARMEN
MOLlNA y LUIS DOUGLAS LARA VIVAS, cédulas de identidad Nros. V-
15.669.382 y V-13946370, fallecidos en fechas 07/04/2.010 y 31/10/2.003,
debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta Abogado MARISOL DE
A'MICO, solicitó conforme a las previsiones del articulo 301 y siguientes del
Código Civil, 78 y 81 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, SE APERTURASE y CONSTITUYESE TUTELApara los
adolescente SE OMITEN de 16, 12 Y 11 años de edad respectivamente, con
ocasión a la muerte de quienes ejercían su patria potestad, este Tribunal
observa para decidir de conformidad con el articulo 177 Parágrafo 20 Literal "B"
LOPNNA
VISTOS
1,-)ACTAS DE NACIMIENTOS de los adolescentes CARLUIS DANIEL,
DEYMER KATIUSKA y de la niña SE OMITEN 16,
12 Y 11 años de edad, insertas a los folios 05, 06 Y 07, en las cuales se
evidencia filiación paterna y materna determinada con los ciudadanos DEIXY
DEL CARMEN MOLlNA y LUIS DOUGLAS LARA VIVAS, cédulas de identidad
Nros V-15669.382 y V-13.946.370.
2.)ACTAS DE DEFUNCiÓN los folios 03 y 04 de los Ciudadanos DEIXY DEL
CARMEN MOLlNA y LUIS DOUGLAS LARA VIVAS, de las cuales se
evidencia la orfandad de los adolescentes SE OMITEN , de 15, 13 Y
11 años de edad. Con ello se evidencia además llenas las exigencias del
artículo 301 del Código Civil para aperturar la respectiva Tutela a favor delos
adolescentes y niña de autos.
3.) Acta de fecha 22/11/2012, INSERTA AL FOLl012 COMPRENSIVA DE LA
SESiÓN INICIAL DE LA FASE DE" SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA
PRELIMINAR EN LA PRESENTE CAUSA DE APERTURA Y CONSTITUCION
DE TUTELAla que asistieron los ciudadanos CARLlNA DEL CARMEN
MOLlNA GUERRERO (abuela materna), venezolana, mayor de edad, cédulas
de identidad N° V-8135.856, JONATHAN ANTONIO VALERO CAMACHO,


venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-16191133 (tío
político) Y MARIA GABRIELA MOLlNA, venezolana, mayor de edad, cédula
de identidad N° V-18.771291 (tia materna), PROPUESTOS POR EL
CONSEJO DE TUTELA para los cargos de TUTORA, PROTUTOR y
SUPLENTE DEL PROTUTOR, asi como los ciudadanos MARLENY DEL
CARMEN MOLlNA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N°
12.201.675, SAMUEL DARIO MOLlNA, venezolana, mayor de edad, cédula de
identidad N° V-13 063.865, ALEXANDER ANTONIO MOLlNA, venezolana,
mayor de edad, cédula de identidad N° 17 291.794 Y FRAIMAN ADELAIDA
GUERRERO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 15669.860,
TODOS FAMILIARES MATERNOS Y PATERNOSSIGNIFICATIVOS DELOS
ADOLESCENTES y NIÑA EN COMENTO, por lo que se da inicio la presente
audiencia conforme lo preceptúa el articulo 475 LOPNNA, EXPRESAMENTE
ESTE TRIBUNAL DECLARA NO SE CUENTA CON MEDIOSTECNICOS
PARA SU REPRODUCCION AUDIOVISUAl RAZON POR LA CUAL SE
PRESCINDE DE TAL FORIVIALlDAD PREVISTA EN El ARTicULO 478
l.OPNNAEn tal sentido, éste Tribunal informa a los presentes la finalidad de la
aludida audiencia e institución de Tutela, asi como el rol de los respectivos
cargos, tutelares, se oyeron las intervenciones de cada una de las partes,
alcanzándose acuerdos totales respecto a la idoneidad para el ejercicio de los
cargos tutelares a favor de los adolescentes SE OMITEN , por lo que de
conformidad con el artículo 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de
Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal declaró constituido con carácter
definitivo la Tutela por encontrarse satisfechas las exigencias de ley
previstas desde los articulos 301 al 338 del Código Civil Venezolano y 397-b
LOPNNA Declarando reservarse el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar
el texto integro de la presente determinación Quedando constituida de la
siguiente manera TUTORA la ciudadana CARLlNA DEL CARMEN MOLlNA
GUERRERO, cédula de identidad N° V-8135.856, PROTUTORel ciudadano
JONATHAN ANTONIO VALERO CAMACHO, cédula de identidad N° V-
16.191133, SUPl.ENTE DE PROTUTORla ciudadana MARIA GABRIELA
MOLlNA, cédula de identidad N° V-18771291yMIEMBROS DEL CONSEJO
DE TUTELAciudadanos MARLENY DEL CARMEN MOLlNA, SAMUEL DARIO
MOLlNA, ALEXANDER ANTONIO MOLlNA y FRAIMAN ADELAIDA
GUERRERO, cédulas de identidad Nros. V-12.201 675, V-13.063865, V-
17.291794 y V-15.669.860.
En consecuencia estando dentro de la oportunidad legal para decidir la
presente causa, materializando dichas actuaciones y el derecho de los
adolescentes SE OMITEN , a ser criado y a desarrollarse en el seno de su
familia de origen; conforme ordena los artículos 26 y 345 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando demostrada su
orfandad; es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución Administrando Justicia EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA
LEY DECLARA CON LUGAR, la presente SOLICITUD DE APERTURA DE
TUTELA,designándose para el ejercicio definitivo del cargo de TUTORAa la


1
ciudadana CARLlNA DEL CARMEN MOLlNA GUERRE~~O, quien gozará de
las facultades de detentar la custodia, ejercicio de su representación legal y
administración simple de los bienes, para el ejercicio del cargo de PROTUTOR
conforme al artículo 337 Ejusdern, se designa al ciudadano JONATHAN
ANTONIO VALERO CAMACHO, como SUPLENTE DEL PROTUTOR a la
ciudadana MARIA GABRIELA MOLlNA y como MIEMBROS DEL CONSEJO
DE TUTELAa los ciudadanos MARLENY DEL CARMEN MOLlNA, SAMUEL
DARIO MOLlNA ALEXANDER ANTONIO MOLlNA y FRAIMAN ADELAIDA
GUERRERO
Se ordena la devolución de los originales, previa certificación en autos
de por secretaria
Publíquese, registrese y expidanse copias de Ley
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de
mediación, sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y del
Adolescente del Estado Barinas, a los ( ~B .) días del mes de Noviembre de
2012, año 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Sigue firma
ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustancia . ~, Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
anterior traslado es tf¡¡~, •.• yt. ta de sus originales, cursantes al folio
_del Expediente '~.q¿:-Q articulo 112 del C :;¡:'~$e procecfr~ .j.~~1, el I
t.}~ ~ ¿.