CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas,28 de Noviembre de 2012
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001129~
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 23/11/2012, suscrita por los cónyuges
ORLANDO JOSE PEREZ ORTA y LlSBETH COROMOTO GODOY MORAN, venezolanos,
mayores de edad, CI Nros V-9985379 y V.-14.332999, respectivamente, padres de los niños
SE OMITEN de 06 y 09 años de edad,
respectivamente, asistidos por la abogada en ejercrcro MAGLENY FERNANDEZ
INPREABOGADO N° 59.932, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 31/08/2001 por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Arvelo
Torrealba del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de
más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO
DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,
CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el
curso de ley, conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517 LOPNNA).
Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciación en
la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto
en el artículo 515 y 463 Ejusdem.En consecuencia se procede de seguidas a dictar la requerida
determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el
interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero
LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y
SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los
cónyuges ORLANDO JOSE PEREZ ORTA Y LlSBETH COROMOTO GODOY MORAN,
venezolanos, mayores de edad, CI Nros V-9.985379 y V-14332.999, respectivamente,
desde la fecha 31/08/2001, según Acta N° 35 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA
los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños
habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a cargo del
padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, y adicional en los meses
de Agosto y Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLlVARES (Bs 2.000,00) los cuales deberán
ser entregados directamente a la madre, quien firmará recibo, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en
la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los niños SE OMITEN , de 06 y 09 años de edad. respectivamente, queda conferida a la madre, ciudadana
LlSBETH COROMOTO GODOY MORAN. Con respecto a la PATRIA POTESTADEstá será
cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal En la ciudad de Barinas a los (38) días
del mes de Noviembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación.
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien
suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de stancia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFI ,':-'.' .c <§f.j'rJ~ aslado es copia fiel y
exacta de sus originales, cursantes a los íolios /lqe.Is)t:~V1~~I'1¡j~< ~ 11-J-20,12-001029,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de~~?~'~iento ~\r~~1'~;\
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