CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE lA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN
Barinas,28 de Noviembre de 2012
202 o y 153 o
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 26/11/2012, suscrita por los cónyuges JOSE ADAN AlVAREZ VAlERO y ANA YERITZA MONTlllA MORlES, venezolanos,
mayores de edad, G.I Nros V-16829.996 y V.-17766.652, respectivamente, padres de los
niños SE OMITEN de 06 y 08 años de edad,
respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio WllMER ANTONIO HIDALGO
VAlDERRAMA, INPREABOGADO N° 165.594, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 31/10/2003 por ante la Prefectura de la Parroquia
El Carmen, Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en
común por espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO
El CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA lUGAR
EN DERECHO, CONFORME El ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
lOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 lOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciaclón en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Elusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero lOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE lA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE lA lEY, DECLARA
CON lUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unia a los cónyuges JOSE ADAN AlVAREZ VAlERO y ANA YERITZA MONTlllA
MOR lES, venezolanos, mayores de edad. CI Nros V-16829996 y V.-17766.652,
respectivamente. desde la fecha 31/10/2003, según Acta N° 257 Y conforme el artículo 07
lOPNNA, HOMOlOGA los términos acordados en cuanto al cumplimiento del deber de
Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE
MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs.
800,00) mensuales, y adicional en los meses de Septiembre, como bonificación escolar, la
cantidad de Mil BOLlVARES (Bs 1000,00) Y como bonificación de fin de año en el mes de
Diciembre, la cantidad de DOS Mil BOLlVARES (Bs 2000,00) los cuales deberán ser
entregados directamente a la madre, quien firmará recibo, dejando por sentado que las
cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en
la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo
Nacional, conforme prevé el articulo 369 lOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por
adelantado según prevé el articulo 374 Ibidem, asi como estarán además obligado el padre y la
madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros
gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas,
educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365
Ejusdern En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN de 06 y 08 años de edad, respectivamente, queda conferida a la madre, ciudadana
ANA YERITZA MONTlllA MORlES. Con respecto a la PATRIA POTESTAD Está será
cumplida por ambos padres y en cuanto ai REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser
ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el interés superior de los niños antes
mencionados. Queda extinguida la comunidad conyugal. En la ciudad de Barinas a los (t8B) días
del mes de Noviembre del 2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación
Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria Quien
suscribe la secretaria del este TRIBUNAL TERCERO de Primer ~ia de Mediación y
Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que ~ .. ~~~rt.~,$l~" es copia fiel y
exacta de sus oriqinales. cursantes a los fallos del ... <~$i~~t~c~§~1.} ~., 012-001132,
todo de conformidad con el articulo 112 del Código de proceqi.rot~fot{9''Civil. "':; -':. i""
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