REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN.

Barinas,29 de Noviembre de 2.012
201°y152°
Exp. N° MD11-J-2012-001119

Vista la anterior solicitud de fecha 20/11/2012, suscrita por los cónyuges HERLlNDA
MILDRETH VELASQUEZ OJEDA y GEOVANNI MANUEL BARAZARTE VIELMA,venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-16.208.837 y V.-12.332.851,
respectivamente, padres de los niños SE OMITEN de 02 y 11 años de edad en su orden, mediante la cual solicitaron la disolución del
vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 26-08-2000, por ante la Junta Parroquial Ayacucho del
Municipio, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de cinco años, sin
intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE
HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, CONFORME EL ARTíCULO 177
PARAGRAFQ SEGUNDO LITERAL "G" LOPNNA Désele el curso de ley conforme el procedimiento
de Jurisdicción voluntaria (Art 511 al 517 LOPNNA) Vista la naturaleza del asunto que se presenta
óbviese la fase de mediación y sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal
del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem En consecuencia se
procede de seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases
Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de su hijo común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGARla
acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
HERLlNDA MILDRETH VELASQUEZ OJEDA Y GEOVANNI MANUEL BARAZARTE VIELMA,desde
la fecha 26-08-200, según Acta N° 11 Y conforme el artículo 60 LOPNNA, HOMOLOGA los términos
de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños habidos en el
matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN,a cargo del padre por la cantidad
de OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 800,00) mensuales, y adicionales en los meses de Septiembre
y Diciembre por conceptos de bono escolar y bono navideño la cantidad de DOS MIL BOLlVARES
(Bs. 2.000,00), dichas cantidades deberán ser entregadas a la madre en dinero efectivo,
dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático
consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA,' que las mismas se
deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibídem, así como estarán además
obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con
. cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones
quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el
artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIAde los niños SE OMITEN , queda conferida a la madre HERLlNDA MILDRETH
VELASQUEZ OJEDA Con respecto a la PATRIA POTESTAD Está será cumplida por ambos padres
y en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR,a ser ejercido conforme han pactado con
especial énfasis en el interés superior de los niños antes mencionado. QUEDA EXTINGUIDA LA
COMUNIDAD CONYUGAL. En la ciudad de Barinas a los (29 ) días del mes de Noviembre del
2012 Años 2020 de la Independencia y 153° de la Federación Diaricese y Cúmplase Siguen firmas
ilegibles de la Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg Dayana Vivas
" Guiza y la Secretaria En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley Conste: Sigue firma
: ilegible de la Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del Tribunal Tercero de Primera
Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios (!) :¡del Ex ediente N°
MD11-J-2012-001119, todo de conformidad con el articulo 112 del Códiqo de procedimiento Civil