CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEOIACIÓN
Barinas, 05 de Noviembre de 2.012
201° Y 153°
Por examinados detenidamente la solicitud de PERPETUA MEMORIA, que
antecede suscrita por el ciudadano ARVIS MANUEL OROPEZA TORREALBA,
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.559.902,
oídos los testigos MAYRENA YUBISAY CASTILLO y MARIA ANDREINA VERA
BRICEÑO, cedulas de identidad Nros. V-16.515.876 y V-14. 932.407,
quienes manifestaron poder declarar y leídoles los particulares de la solicitud
contestaron con respecto al particular PRIMERO: Conocer de vista, trato y
comunicación a los ciudadanos ARVIS MANUEL OROPEZA TORREALBA,
ASALlA DEL VALLE DIAl (difunta) y al niño SE OMITE .
SEGUNDO: Saber y constarles que el único y universal heredero de la
ciudadana ASALlA DEL VALLE OIAl, es el niño SE OMITE representado en este acto por su padre ARVIS MANUEL OROPEZA
TORREALBA. TERCERO: Saber y constarles que la ciudadana ASALlA DEL
VALLE DIAl, no dejo otros herederos. Este Tribunal de conformidad con los
artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera
dichos testimoniales y recaudos bastantes y suficientes por lo que en
consecuencia DECLARA UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la
difunta ASALlA DEL VALLE OIAl, cédula de identidad N° V-15.536.794, al niño
SE OMITE , de cuatro (04) años de edad, DEJANDO A
SALVO EVENTUALES DERECHOS A TERCEROS. Devuélvase original con sus
resultas al solicitante. Anótese su salida en los libros respectivos. Diarícese y
Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Tercera de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación Abg. Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o).
En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste: la (el)
secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE la (el) Secretaria (o) del Circuito de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que
el anterior traslado e~óPfá~et:~exacta de su original, Cursante al Expediente N°
MD11-J-2012-0009:f3, certificá6i'Ón que se hace de conformidad con el artículo
112 del Código dé" prcceelmíeefo Civil.. .
|