CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCiÓN.
Barinas.üfide Noviembre de 2012.
202 o y 153 o
Exp. N° MD11-J-2012-001 043
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A de fecha 30/10/2012, suscrita por los cónyuges
NELSON JOSE FRANCO VALECILLO y YULlS RAQUEL RIVAS, venezolanos, mayores de
edad, C.I Nros V.-9.389.801 y V.-11.708.024, respectivamente, padres de los adolescentes
SE OMITEN , de 16 y 12 años de edad,
respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JAIRO DAVID GUERRA GRATEROL,
INPREABOGADO N° 178.307, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial
que contrajeron en fecha 07/05/1993 por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancout,
Municipio Barinas del Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por
espacio de más de cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL
CUMPLIMIENTO DE DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN•
DERECHO,CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G"
LOPNNA. Désele el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511
al 517 LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y
sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público
conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de
seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas
en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos en común, conforme los artículos
08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓ y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial
que unía a I s có yuges: NELSON JOSE FRANCO VALECILLO Y YULlS RAQUEL RIVAS,
venez I ay res de edad, C.I Nros V.-9.389.801 y V.-11.708.024, respectivamente,
des e la a / 5/1993, según Acta N° 55 Y conforme el artículo 07 LOPNNA, HOMOLOGA
los térmi s acordados en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los
adolescentes habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN, a
cargo del padre por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y
adicional en los meses de Septiembre y Diciembre, la cantidad de TRES MIL BOLlVARES (Bs.
3.000,00) los cuales deberán depositados en cuenta de ahorros Nro. 01370040120000749132
del Banco Sofitasa a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas
estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad
en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé
el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el
artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar
recíprocamente en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de
eventualidad en el caso de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación,
deportes y recreación entre otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem.
En cuanto a la CUSTODIA de los niños SE OMITEN queda conferida a la madre, ciudadana YULlS RAQUEL RIVAS. Con respecto a la
PATRIA POTESTAD: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al REGIMEN DE
CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial énfasis en el
interés superior de los adolescentes antes mencionados. Queda extinguida la comunidad
conyugal. En la ciudad de Barinas a los (05) días del mes de Noviembre del 2012. Años 2020 de
la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas i1egibles de la Jueza Tercera, Abog.
Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este TRIBUNAL TERCERO
de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial,
CEROTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus . :\\¡~.':" . rsantes a los folios
-K2-del Expediente MD11-J-2012-001043, todo de ca .~l(¡ia:al1V articulo 112 del
Código de procedimiento Civil. . #~miUJ.oF":~ñ•~
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