CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA L~ 'O
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE/ - /
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION
BARINAS, 06 de Noviembre de 2012
202 o y 153 o
MD11-V-2012-000286 .ACTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACION! DE LA
AUDIENCIA PRELIMINAR! ACUERDOS TOTALES
Siendo las (10:00 a.rn.) de 06 de Noviembre de 2012 día y hora señalados
para que tenga lugar la SesiórJinicial de la Fase de Mediación de la audiencia
preLL[1ljoarLen la presente causa de Ré.gilD.~D--º_~.l=_Q-'l,\!,ivenJj-ª-.EaQljJiar/. se
anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, cQmparecj~ndº~l
AcciQllarlte ciudadano Genrry:s Blahimiro Ramirez Valero, titular de la cedula de
identidad CI NO 14.933.737; asistido de la abogado Dalila Gutiérrez Defensora
Publica Segunda con competencia en materia de protección del niño niña y
adolescente compareció también la Accionada ciudadana Fanny Del Valle
Molina Vivas, titular de la cedula de identidad CI N° V-18.224.955, asistida del
abogado Simón Cristhe Mendoza Bencomo inscrito del Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el numero NO 70.252 padres de la niña SE OMITE de 8 años de edad. Los mismos manifestaron su
disposición de llegar acuerdos a favor de su hija, bajo comedíación entre la
jueza de este tribunal alcanzándose en efecto entre las partes en los
siguientes términos:Un Régimen de convivencia Familiar amplio el
progenitor buscara a su hija en sitio convenido con la madre, los días viernes a
las 3:00 p.rn. los días Viernes y lo llevara a su progenitora los días Domingos
a las 4: 00 p. m. comenzando a partir de fecha Viernes 09 de Noviembre de
2012; y la retornara los dias domingos a las 4:00 p.m. cada 15 días; así como
cualquier otro dia que la madre acceda a que mi hija comparta conmigo Día de
la madre con la madre, día del padre con el padre los periodos feriados tales
como navidad, carnaval semana santa y cumpleaños de la niña sean alternas
año a año de igual forma llegaron acuerdos con respecto a la Obligación de
manutención el padre aportara la cantidad de Quinientos Bolívares mensuales
(500 Bs.), a razón de Doscientos Cincuenta Quincenal (250 Bs.) para el mes de
Septiembre como bonificación especial la cantidad de seiscientos bolívares 600
bolívares y para el mes de Diciembre la Cantidad de Mil Bolívares 1.000
bolívares y el 50% de los gastos de Medicina, los cuales el progenitor
depositara en cuenta que en este mismo acto la madre se compromete a
aportar por medio de diligencia en lapso de 5 días numero de cuenta del banco
donde se realizaran los correspondientes depósitos, acuerdos que en este
mismo acto conforme al artículo HOMOLOGA POR NO CONTRARIAR
DISPOSICIONES LEGALES NI EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO DE
AUTOS SE DECLARA EL CESE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA 470
lopnna este tribunal, es todo. Leyeron y conformes firman: Termino se leyó y
conformes firman. Sigue firma ilegible de la Secretaria Quien suscribe
en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación d~c:~,&~;:G.ic~unscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y exa9t;:i':cl,e sus origlMles, cursantes al folio __ del Expediente
MD11-V-2012-000286, ~rS•~'todode conformidad con el articulo 112 del Código de
P
rocedimiento Civil. ,r'
a.