CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL
TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.
BARINAS, 08 de Noviembre de 2012
202 o y 153 o
MD11-V-2012-000663¡(CTA SESION INICIAL DE LA FASE DE MEDIACIONI
ACUERDOS TOTALES
Siendo las (9:00 a.m.) de 08 de Noviembre de 2012 día y hora señalados
para que tenga lugar la Sesión inicial de la Fase de Mediación de la
audiencia preliminar, en la presente causa de Obligación de Manutención, se
anuncio dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo el
Accionante ciudadano Jorge Luis Vasco Salazar, titular de la cedula de
identidad C.l NO 13.063.390; compareció también la Accionada ciudadana
Yaditza Del Carmen Cavanerio Reucter, titular de la cedula de identidad C.I
N° V-14.341.857, padres del niño SE OMITE, de 5 años de edad. Los
mismos manifestaron su disposición de llegar acuerdos a favor de su hijo,
bajo comedíacción entre la jueza de este tribunal alcanzándose en efecto
entre' las partes en los siguientes términos: Un Régimen de
convivencia Familiar amplio de manera progresiva cada 15 días el
progenitor buscara a su hijo en sitio convenido con la madre los días
Sábados a las 9:00 a.m. y lo retornara a las 7:00 PM lo buscara el día
Domingo a las 9:00 a.m. y lo retornara a las 5:00 PM. comenzando a partir
de fecha Sábado 17 de Noviembre de 2012; así como cualquier otro día que
la madre acceda a que mi hijo comparta conmigo Día de la madre con la
madre, día del padre con el padre los periodos feriados tales como navidad,
carnaval semana santa y cumpleaños del niño de igual forma llegaron
acuerdos con respecto a la Obligación de manutención el padre aportara la
cantidad de Mil Cien Bolívares mensuales (1.100 Bs.), a razón de 550
quincenal para el mes de Septiembre como bonificación especial la cantidad
de Mil Ochocientos bolívares 1.800 bolívares y para el mes de Diciembre la
Cantidad de Dos Mil Bolívares 2.000 bolívares y el 50% de los gastos de
Medicina, los cuales el progenitor depositara en cuenta del banco
Bicentenario cuenta corriente numero 0175-0013-93-0070267397 a nombre
de la progenitora ciudadana Yaditza Cavanerio, acuerdos que en este mismo
acto conforme al artículo 470 lopnna este tribunal homologa por no
contrariar disposiciones legales ni el interés superior del niño de autos se
declara el cese y archivo de la presente causa, es todo. Termino se leyó y
conformes firman. Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe
, en mi carácter de secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de ¡¡s.t;a.Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior
traslado es copia fiel y ex,.acta:aa:slÍS~6;r:ig:inales, cursantes al folio _del Expediente
MD11-V-2012-000663,.<§s :~8do'd:é .ci;íMor:midad con el articulo 112 del Código de
procedimiento Civil. /r
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