REPUBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO DE PROTECCiÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCiÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN y MEDIACiÓN
Barinas, 08 de Noviembre de 2012
2010 Y 1530
Por evacuados los testigos requeridos en la presente solicitud suscrita por el
ciudadano IVAN RAMON SILVA PEREZ, cédula de identidad N° V-4.139.190,
abuelo materno de la niña SE OMITE , de
03 años de edad, asistida por la abogada DALlLA GUTIERREZ MARCANO,
Defensora Publica Segunda con Competencia en Materia de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, ciudadanos BORIS
GEOVANNY REBOLLEDO y YASEL y DEL VALLE MONTILLA RAMIREZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-
6.937.382 y V-15.073.903, RESULTANDO SUS DICHOS NO
CONTRADICTORIOS, téngase a todos los efectos legales la misma como
CONSTANCIA DE APOYO FAMILIAR PARA EL CIUDADANO IVAN RAMON
SILVA PEREZ C.I.V-4.139.190, LAS PRESENTES ACTUACIONES. EN
RAZÓN DE LO CUAL DEVUELVANSE AL SOLICITANTE ORIGINALES Y
RESULTAS DE LA MISMA. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de
la Jueza Tercera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abg.
Dayana Vivas Guiza y de la (el) Secretaria (o). En la misma fecha se libraron
las copias certificadas de Ley. Conste: la (el) secretaria (o). QUIEN SUSCRIBE
la (el) Secretaria (o) del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia
fiel y exacta de su original, Cursante al Expediente N° MD11-J-2012-001010,
certificación que se hace .".~€h(¿O!T1Cfr,n::)ldad con el artículo 112 del Código de
procedimiento Civil. ,,,,-'.