REPUBLICA BOLlY ARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION,
SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑos, NIÑAS
y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BARINAS
2020 Y 1530
Barinas, 08 de noviembre de 2012
Vista la solicitud de ADOPCION PLENA, Realizada por los ciudadanos Elide
Ram;.m Villanueva Jirrénez e Ines Del Carmen Infante Balderrama,
venezolanos, mayores de edad, civilmente hIDiles, titulares de la cedula de
identidad C.l V- 9.264.609 y 8.069.233, respectivamente, chofer y
comerciante en su orden, concubinos, domiciliados en el sector El Saman
casa I\P 1, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, nacidos en
Municipio Rojas Estado Barinas 27/05/1960 el primero y la segunda en el
Municipio Independencia, Estado Yaracuy el 11/01/1962, asistidos por el
abogado Jean Carlos Rangel Nlfez, venezolano, mayor de edad, titular de la
cedula de identidad C.I I\P 16.014.688, debidamente inscrito en el. LP.S.A
bajo el numero 111.226, en su caécter de Coordinador de la Oficina Estadal
de Adopciones del Instituto Aurnorno Consejo Nacional de Derechos de nFos,
Nfas y Adolescentes Direccón Regional Barinas ( IDENA). Este Tribunal, para
proveer lo hace bajo las siguientes consideraciones: Realizados como fueron
todos los trámites legales, observa este Tribunal que de los hechos narrados
por las partes solicitantes en su escrito libelar, se evidencia la manifestación
de voluntad de querer adoptar en forma plena y conjunta a la niña SE OMITE quien convive en nuestro hogar desde los dos
meses de su nacimiento y quien nació en fecha 17 de Octubre del año 2.000
en la Población de Sabaneta de Barinas, tal como consta en Acta N0 730 de
fecha 22/11/2000, Y quien a su vez ésta manifestó en fecha 28 de Abril del
año 2011 consta al folio 21 su voluntad de ser adoptada por los solicitantes

voluntad de ser adoptada por los solicitantes ya que según lo manifiesta"
Seria muy feliz si tuviera el mismo apellido de mi papa y mi mama, porque
yo desde que era chiquita quería tener los mismos apellidos de ellos, así
como lo tienen mis hermanos. Todos me quieren mucho y yo los quiero a
ellos", Ahora bien, en virtud de que han sido cumplidos todos los requisitos
establecidos por la Ley, y por cuanto la Fiscal Séptimo del Ministerio Público
del Estado Barinas, notificada como fue en fecha 18 de Octubre 2010 folio
102 Y 17 de Agosto 2012 folio 126, y en fecha 16 de Octubre de 2012
presenta escrito donde manifiesta que no se opone a la adopción solicitada.
este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Mediación sustanciación y
ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad
de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud y en consecuencia decreta la
ADOPC:IÓN PLENA y CONJUNTA, propuesta por los ciudadanos Elide Ramon
Villa nueva Jirrénez e Ines Del Carmen Infante Balderrama, venezolanos,
mayores de edad, civilmente hIDiles, titulares de la cedula de identidad C.I
V- 9.264.609 Y 8.069.233, a favor de la niña SE OMITE
quien a partir del registro de la presente sentencia definitivamente firme y
ejecutoriada, gozarán de los derechos y beneficios que la Ley consagra a su
favor. En consecuencia, se acuerda, que en lo sucesivo la niña, SE OMITE se llamará SE OMITE. En tal sentido,
se acuerda expedir y remitir al Registro Principal de Barinas, copia
certificada del presente DECRETO de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, a
objeto de que anule Partida de Nacimiento en los Libros correspondientes y
sirva estampar la nota marginal en el Acta de Nacimiento No. 730, de la
niña, SE OMITE anotándose únicamente la adopción plena, quedando dicha partida privada
de todo efecto legal de igual forma se acuerda oficiar al Registro Civil. a los
fines de que Anule e inserte nueva partida de nacimiento. QUIEN SUSCRIBE
CON EL CARÁCTER DE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCiÓN
JUDICIAL, CERTIFICO QUE ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS
ORIGINALES, CURSANTES EN EL EXPEDIENTE N° MD11-V-2010-000074 TODO DE
CONFORMIDAD CON EL ARTíCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.