REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2012-000043
ASUNTO : EJ02-S-2012-000043


AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada Auxiliar de la Fiscalía Décima Sexta (16) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: RENSO ANTONIO TORRES PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.727.644, nacido en Sabaneta, Estado Barinas en fecha 22/06/1987; por imputarle la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Grisoli del Valle Torres Piñero fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Publico, consigna solicitud de Orden de Aprehensión, donde entre otras cosas consta:
1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/06/2012, interpuesta ante la Coordinación Policial Sabaneta, estado Barinas por la ciudadana GRISOLI DEL VALLE TORRES PIÑERO, quien expuso: “ Vengo a denunciar al ciudadano RENSO ANTONIO TORRES PIÑERO, quien es mi hermano , el día de hoy como a las 7de la noche llego a la casa donde resido, hablo con mi mama y a quitarle una moto prestada a mi primo, en eso yo estoy tendiendo la ropa afuera, me miro y me dijo que donde estaba el carbón del macho mió, le dije que dejara la ofendedera, cuando le dije así salio corriendo me agarro por el cuello y me dio una cachetada, ahí se metió un muchacho que andaba con el y evito que me siguiera golpeando, lo saco para el frente y siguió insultándome desde la callo. Folio veintiocho (28).
2.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 03/06/2012, suscrita por la Fiscalía Décima Sexta del Estado Barinas, donde se designa a la Sub- Delegación del C.IC.P.C con sede en Sabaneta, estado Barinas, para que practique las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Folio Veintinueve (29).

3.- ACTA POLICIAL Nº 719-12, de fecha 03/06/2012, suscrita por los funcionarios adscritos a la coordinación policial Sabaneta, quienes dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 7:25 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, se presento ante el centro de coordinación una ciudadana identificada como GRISOLI DEL VALLE TORRES PIÑERO , quien indico que ese mismo di 03-06-2012,a las 7 horas de la noche había sido agredida física y verbalmente por el ciudadano RENSO ANTONIO TORRES PIÑERO, quien es su hermano aportando las características y el lugar donde este se encontraba; inmediatamente se trasladan hasta el lugar del sitio con la victima entran al centro del poblado Nº 1, haciendo patrullaje minucioso no siendo posible la ubicación de este ciudadano, por lo que decidan realizar patrullaje en la población de veguita, con el mismo resultado, fue entonces cuando decidieron entrar de nuevo al centro poblado Nº 1, y por la calle principal observan a un ciudadano que correspondía con las características aportadas por la victima el cual transitaba a pie, y al observar la comisión policial trato de evadirlos, intentando regresar a su residencia a cual no logro por lo que dieron la voz de alto, procediendo a identificarlo, solicitándole su cedula de identidad, constatando que era el ciudadano denunciado por la victima en ese momento le informan al mismo que a partir de las 8:05 horas de la noche, del día domingo 3 de junio 2012 quedaría en calidad de aprehendido por incurrir en un delito contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y hacerle del conocimiento de sus derechos amparados en el Art 125 del COPP, realizándole una inspección personal de conformidad con el Art 205 del COPP. Seguido se traslado hasta la sede de Coordinación policial, donde al ingresar de conformidad con el Art 126 del COPP fue identificado como RENSO ANTONIO TORRES PIÑERO, venezolano, mayor de edad, C.I 21.727.644, nacido en Sabaneta Estado Barinas, en fecha 22-06-1987, soltero de 23 años de edad , de oficio obrero, residenciado en La población Nº 1, sector centro, barrio nuevo, casa s/n, ubicada cerca de la iglesia luz del mundo Municipio Alberto Arvelo Torrealba, Estado Barinas, luego se le informo a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Publico. Folio treinta (30).

4.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE Nº 9700-143-1455, de fecha 06/06/2012, suscrito por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense Adscrito al C.I.C.P.C. del Estado Barinas, quien practico la valoración forense a la ciudadana GRISOLI DEL VALLE TORRES PIÑERO, presentando CONTUSION SIMPLE CON EDEMAS Y HEMATOMAS A NIVEL DEL LABIO SUPERIOR, LAS LESIONES FUERON OCASIONADAS CON ALGO CONTUNDENTE, ESTADO GENERAL BUENA, TIEMPO DE CURACION 5 DIAS, PRIVACIONES NO DIAS, ASISTENCIA MEDICA NO DIAS, TRASTORNO DE FUNCION: NO, CICATRICES: NO, DE CARÁCTER LEVE. Folio treinta y uno (31).

5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03/06/2012 realizada al TESTIGO (1) promovido por la victima, cuyos datos son reservados, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 de la Ley de Protección a la Victima, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien narro lo siguiente: “ el día de ayer me mude de la casa de mi suegra, para evitar problemas con mi cuñado de nombre RENSO TORRES, que anoche cuando me estaba bañando me apunto con una pistola, diciendo que me mandaron a matar, el día de hoy 03/06/2012 cuando me encontraba en la casa donde resido, arreglando mi directv e instalando el aire en el cuarto, cuando escuche que mi cuñado RENSO, comenzó a ofender a mi concubina Grisoli Torres, diciéndole que donde me encontraba yo, insultándome, entonces mi concubina dijo que no me ofendiera, ahí fue cuando le brinco encima, y le dio una cachetada, iba a salir pero un primo de mi concubina no me dejo para evitar problemas, ya que soy funcionario policial, y la cosa iba a ser peor por eso me quede en el cuarto esperando a ver que pasaba, vi que un cuñado de mi concubina lo saco hacia la calle por la camisa. Folio treinta y dos (32).

6.- PLANILLA DE CONTROL DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS DEL CIUDADANO RENSO ANTONIO TORRES PIÑERO, inserta en los folios del cincuenta y uno (51) al cincuenta y cuatro (54).

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, asimismo éste Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, de una revisión exhaustiva de la causa observa que el imputado RENSO ANTONIO TORRES PIÑERO, fue presentado en Flagrancia en fecha 05/06/2012, acto en el cual la Jueza actuante de Control Nº 4 Tribunal Ordinario decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constante en presentaciones cada 15 días ante la Fiscalía 16 del Ministerio Publico con Sede en Sabaneta.
Por otra parte se toma en consideración el incumplimiento de las presentaciones por parte del imputado de autos, vista la PLANILLA DE CONTROL DE PRESENTACIONES PERIÓDICAS DEL CIUDADANO RENSO ANTONIO TORRES PIÑERO, según información suministrada por la Representación Fiscal, donde se puede observar que dicho imputado se presento solo en los meses junio- julio 2012, haciendo caso omiso a las mismas por el resto del año, no cumpliendo con tales presentaciones.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el Juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos: 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial. 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado”. Aunado a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al debido proceso, en concordancia con los artículos 5 referente a la autoridad del juez y artículo 13 referente a la finalidad del proceso establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del acusado RENSO ANTONIO TORRES PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.727.644, nacido en Sabaneta, Estado Barinas en fecha 22/06/1987; por imputarle la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Grisoli del Valle Torres Piñero, por su conducta contumaz ante el proceso penal incoado en su contra, teniendo conocimiento del proceso penal que se sigue en su contra, por lo que observa esta juzgadora la falta de interés por parte del imputado de autos ante la causa penal que lleva aperturada y su conducta contumaz ante el proceso incoado en su contra. Líbrese oficio correspondiente a las autoridades policiales.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia Y Medidas N° 01, con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, al primer día (01) días del mes de Noviembre del año 2012.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.

ABG. CAROL JIZZE CABEZA.


LA SECRETARIA.

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.