REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000363
ASUNTO : EP01-S-2012-000363

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Rosa Pumillia Parilli, Fiscal Titular Novena (9) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: DORIAN JEFERSON MOLINA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.733.911, por imputarle la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación este último con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la en perjuicio de la adolescente GABRIELA ANDREINA BORRERO BORRERO, de 15 años de edad. fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 250 numerales 1,2,3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Publico consigna Actuaciones, donde entre otras cosas consta:

1.- RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-050-299, de fecha 10 de Septiembre del año 2008, practicado por el Dr. LIZANDRO ANTONIO CALDERON PUENTE, titular de la cédula de identidad N° V.-8.046.221, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, a la adolescente GABRIELA ANDREINA BORRERO BORRERO, de 15 años de edad, en el que deja constancia de lo siguiente: RESULTADO: PRESENTA TRAUMATISMO EN HEMICARA DERECHA, HEMATOMAS EN MUSLOS DE AMBAS PIERNAS. CONCLUSIONES: CONDICIONES GENERALES BUENAS, TIEMPO DE CURACION 08 DIAS, ASISTENCIA MEDICA 01 DIA; CARÁCTER LEVE.

2.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 21 de Septiembre de 2008, compareció ante el despacho con previa cita el ciudadano ERASMO JOSE COLMENARES RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 11/11/1987, de estado civil soltero, de profesión obrero, residenciada en Barrio José Antonio Páez, Carrera 03 entre Calles 29 y 30, Casa sin número, Santa Bárbara de Barinas, titular de la cédula de identidad Nº 18.425.077, a fin de rendir entrevista en relación a la presente causa y en consecuencia expone: “yo me encontraba en la casa de DORIAN MOLINA, cuando este llego, comenzó a discutir con su concubina de nombre GABRIELA, luego se metieron a una habitación y se escuchaban groserías de ambas partes, de ahí yo me fui y no supe que paso”.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario II MOISES YSAUL CARTIER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, en compañía del Funcionario FREDDY CONTRERAS, hasta el Barrio José Antonio Páez, Carrera 02 entre Calles 31 y 32, Casa sin número, Santa Bárbara de Barinas a fin de indagar entorno al hecho que se investiga, así mismo ubicar al ciudadano DORIAN JEFERSON MOLINA LAYA, una vez en la dirección antes citada y luego de manifestar el motivo de la presencia de los funcionarios, fueron atendidos por el ciudadano requerido quien quedo identificado como: DORIAN JEFERSON MOLINA LAYA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.733.911, fecha de nacimiento 01/04/1990, natural de San Fernando - Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión Mototaxista, residenciado en Barrio José Antonio Páez, Carrera 02 entre Calles 31 y 32, Casa sin número, Santa Bárbara del Estado Barinas.

3.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 11 de Septiembre de 2008, suscrita por el Funcionario I FREDDY CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde deja constancia de que compareció ante el despacho con previa cita el ciudadano DORIAN JEFERSON MOLINA LAYA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.733.911, fecha de nacimiento 01/04/1990, natural de San Fernando - Estado Apure, de estado civil soltero, de profesión Mototaxista, residenciado en Barrio José Antonio Páez, Carrera 02 entre Calles 31 y 32, Casa sin número, Santa Bárbara del Estado Barinas, a quien se le hizo de su conocimiento de lo que se investiga en su contra quien figura como victima la adolescente GABRIELA ANDREINA BORRERO BORRERO.

4.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 388 de fecha 10 de Septiembre de 2008, suscrita por los funcionarios MOISES YSAUL CARTIER y FREDDY RAÚL CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta el Barrio José Antonio Páez, Carrera 02 entre Calles 31 y 32, Casa sin número, Santa Bárbara de Barinas, realizando Inspección Técnica en el referido lugar, que es el sitio del suceso en el presente caso.

5.- PRIMERA (01) CITACIÓN OFICIO Nº 06-F9-0127-07, de fecha 13 de Enero del año 007, suscrita por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dirigido al ciudadano DORIAN JEFERSON MOLINA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.733.911, residenciado en Barrio José Antonio Páez, Carrera 02 entre Calles 31 y 32, Casa sin número, Santa Bárbara del Estado Barinas, a los fines de que se sirviera comparecer por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, ubicada en la Avenida San Luís, entre Avenida Elías Cordero y Calle Aranjuez, Torre EUSA, Nivel Mezzanina, Oficina E-1, el día 27 de Enero del año 2011, a las 03:00 p.m, en calidad de IMPUTADO a los fines de la Solicitud de Juramentación de su Abogado de Confianza o Solicitud de Designación de Defensor Público, en relación asunto relacionado con la Actuación Nº 06-F9-00723-08, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos VIOLENCIA FÍSICA, perpetrado en agravio de la adolescente: GABRIELA ANDREINA BORRERO BORRERO, de 15 años de edad..

6.- SEGUNDA (02) CITACIÓN OFICIO Nº 06-F9-01104-12, de fecha 27 de Abril del año 2012, suscrita por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dirigido al ciudadano DORIAN JEFERSON MOLINA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.733.911, residenciado en Barrio José Antonio Páez, Carrera 02 entre Calles 31 y 32, Casa sin número, Santa Bárbara del Estado Barinas, a los fines de que se sirviera comparecer por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, ubicada en la Avenida San Luís, entre Avenida Elías Cordero y Calle Aranjuez, Torre EUSA, Nivel Mezzanina, Oficina E-1, el día 31 de Mayo del año 2012, a las 03:00 p.m, en calidad de IMPUTADO a los fines de la Solicitud de Juramentación de su Abogado de Confianza o Solicitud de Designación de Defensor Público, en relación asunto relacionado con la Actuación Nº 06-F9-00723-08, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos VIOLENCIA FÍSICA, perpetrado en agravio de la adolescente: GABRIELA ANDREINA BORRERO BORRERO, de 15 años de edad..

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
De tales actuaciones se desprende que, efectivamente se hace mención a una ciudadano de nombre DORIAN JEFERSON MOLINA LAYA quien presuntamente se encuentra implicado en los mismos, sin embargo, el Tribunal observa que a pesar del señalamiento Fiscal, no obra en las actuaciones resultas donde conste que el ciudadano quedo debidamente notificado, donde se pueda constatar la efectividad de la citación a los fines de su imputación en sede fiscal, pues, al no haber sido capturada en flagrancia, debe procederse con apego al procedimiento ordinario, es decir, cumplirse previamente con la imputación en sede fiscal y si es necesario, por resultar contumaz, solicitar la correspondiente orden de aprehensión para que enfrente el proceso, así las cosas, observa quien decide que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, no se evidencia citación o notificación con la correspondiente resulta de las mismas, si bien es cierto consta en el folio 18 citación Nº 2, y folio 20 citación Nº 3 no es menos cierto que las mismas no tienen la respectiva resulta (positiva o negativa), librada al ciudadano DORIAN JEFERSON MOLINA LAYA, además consta en la referidas actuaciones que el ciudadano acudió a la sede fiscal donde no se ha podido desarrollar el acto formal de imputación y fijándose nuevas oportunidades, es por lo que a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“… 1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por otro lado, el artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Oportunidades: El imputado declarará durante la investigación, ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público...”.

En el presente caso, de acordar la aprehensión, se evidenciaría la vulneración de derechos fundamentales al referido ciudadano, sin haberle realizado, previamente, el acto de imputación formal, -al no tratarse de un delito flagrante- por parte del representante del Ministerio Público, o sin al menos dejar constancia ante el Tribunal del cumplimiento de tal formalidad esencial, lo cual conllevaría subsiguientemente a la nulidad absoluta de todo lo actuado, por lo que evitaría en un futuro reposiciones inútiles.

La Sala de Casación Penal, en referencia al acto de imputación ha señalado que: “… el derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, que no es otra cosa, que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso…”. (Sentencia Nº 226 del 23 de mayo de 2006, Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).

Asimismo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, al referirse a la importancia de tal acto de imputación, ha establecido lo sucesivo:

“… No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga” (subrayado de la Sala).
A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que se estén investigando, la persona tiene el derecho de solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…”. (Sentencia Nº 1636 del 17 de julio de 2002, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).

En este sentido, ordenar una privación de libertad en la omisión de la imputación de la referido delito, en el presente caso, vulnera, en primer lugar, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo atenta contra derechos fundamentales del proceso penal como lo es el debido proceso y por ello el acto de imputación formal es considerado formalidad esencial e irrenunciable en el proceso penal venezolano.

De igual forma el artículo 125 (numeral 1) ibídem, establece el derecho del imputado a ser informado de forma clara y específica de los hechos que se le imputan, esto se inicia con la citación, por parte del Ministerio Público, del imputado con el objeto de que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos, mediante la puesta en conocimiento del acto o resolución que los provoca.
DISPOSITIVA

Habida cuenta de lo cual, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, con competencia en Materia De Delitos Contra la Mujer, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano DORIAN JEFERSON MOLINA LAYA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.733.911, por imputarle la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en relación este último con el articulo 80 primer aparte del Código Penal Vigente, en perjuicio de la en perjuicio de la adolescente GABRIELA ANDREINA BORRERO BORRERO, considerando que debe subsanarse y promover la designación de defensor publico y agotarse todas las vías, además es evidenciable para el Tribunal de acuerdo a las actuaciones que el ciudadano Dorian Molina acudió al llamado de la representación fiscal no dependiendo del mismo que no se lleve a cabo el acto formal, por lo que no hay conducta contumaz al proceso. Y ASÍ SE DECLARA. Consecuencia de lo anterior, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-

Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2012.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZZE CABEZA.

LA SECRETARIA.

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.