REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000364
ASUNTO : EP01-S-2012-000364

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Rosa Pumillia Parilli, Fiscal Titular Novena (9) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: LEANDRO ELEMAR PEÑA SILVA, C.I 16.189.591, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, perpetrado en agravio de la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO; fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 250 numerales 1,2,3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Publico consigna Actuaciones, donde entre otras cosas consta:

1.- ACTA DE AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 29-01-2007, realizada en el Despacho Fiscal del Ministerio publico de Barinas, a la Adolescente: ANA MARIA PEREZ MORENO, C.I 24.528.698, quien expuso: “ Resulta que en la urbanización donde yo vivo hay un ciudadano que se llama LENADRO ELEMAR SILVA y es policía vecinal en las colinas, resulta que el día 14-12-2006 yo me encontraba en casa de una amiga y cuando vengo de regreso para mi casa me encuentro a este ciudadano y me dice que si no me acostaba con él iba a matar a mi mama, entonces me agarro me amenazo con la pistola y me llevo para la casa de él y abuso de mi, cuando me hizo todo y yo me venía me dijo que no fuese a decir nada, el día 17-12-2006 yo me encontraba saliendo de mi casa cuando en una esquina me encontré con él y me amenazo con la pistola que si no me volvía a acostar con él iba a matar a mi mama, en ese momento me agarro y me llevo para la casa de el abusando de mi otra vez, el día 23-12-2006 yo iba para la bodega que queda cerca de mi casa cuando me lo encontré, me agarro y me llevo para la casa del, y abuso de mi en el cuarto de él, después que abuso de mi me dijo que si yo habría la maldita boca yo iba a ver a mi mama en cuatro velas, porque él lo que quería era estar conmigo y ya lo había logrado, el resto de los días donde yo me lo encontraba cuando iba para el liceo lo miraba y él me amenazaba, el día viernes 26-01-2007 después de la citación en el C.IC.P.C yo me lo encontré y me dijo menos mal que no abriste la maldita boca y que no me atreviera abrirla porque me mataba a mí y a mi mama, por todas esas amenazas fue que yo di esa declaración falsa en el C.I.C.P.C porque tenía miedo de que matara a mi mama”. Inserta al folio catorce (14).

2.- RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 9700-143-0258: de fecha 25 de enero del año 2007, practicado por el Dr. Iván Nieves, C.I 3.691.939, adscrito al C.I.C.P.C Sub-Delegación Santa Bárbara de Barinas, a la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO, de 13 años de edad , en el que deja constancia de lo siguiente: RESULTADO GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL, DESFLORACION COMPLETA ANTIGUA CON DESGARROS MULTIPLES A NIVEL DE LAS 12, 5, 6, Y 9 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ.- EXAMEN RECTAL: NORMAL. CONCLUSIONES: DESFLORACION COMPLETA Y ANTIGUA, RECTAL NORMAL. Inserto al Folio diecinueve (19).

3.- RESULTADOS DE LA VALORACION PSIQUIATRICA: en fecha 14 de marzo de 2007, valoración realizada por el Doctor José Acosta, Médico Psiquiatra quien es el experto quien valora a los adolescentes con previa cita y referencia del Ministerio Publico, valora a la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO, de 13 años de edad, de fecha de nacimiento 29/11/1993, C.I 24.528.698, RESULTADOS: se trata de una paciente adolescente femenina de 13 años de edad, quien para el momento de la entrevista se aprecian síntomas de ansiedad, caracterizados por temblor en miembros superiores, sudoración en manos, intranquila, temerosa, insegura, dichos síntomas se aprecian sobre todo cuando la joven manifiesta los hechos sucedidos con su victimario, además cierta confusión lo cual refiere “una sensación extraña”, describiéndola como la sensación de que ya es adulta, refiere una relación con sus padres un tanto distante, poco comunicativa, donde nunca le orientaron sobre ese tipo de problemas lo cual considera que ha sido la causa por el cual se dejo llevar por las amenazas que este le hacía, por la sinología que presenta la paciente entre la descripción de los hechos, por las características de personalidad de la paciente con tendencia a la inocencia y poca malicia hacia las demás personas y la poca comunicación que hay de sus padres hacia ella es evidente que la paciente probablemente ha sido víctima de abuso sexual. Inserto en los folios veintiocho y veintinueve (28 y 29).

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 24 de Enero de 2007, suscrita por el Funcionario Agente Daniel Camacho, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde se deja constancia de que se traslado en compañía del funcionario Agente FRANCISCO MARQUEZ, hacia la urbanización las colinas, sector bicentenario, callejón universidad, casa Nº 12, donde procedieron a realizar labores para ubicar al denunciado, presente en la referida dirección se entrevistaron con la ciudadana CARMEN ELENA PEÑA SILVA, residenciada en la misma dirección, C.I 19.325.874, quien al ser impuesta del motivo de la presencia de los funcionarios, la misma manifiesta ser hermana del ciudadano denunciado, quien responde al nombre de LEONARDO ELEMAR PEÑA SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, brigadista vecinal, residenciado en la misma dirección, en cuanto a los hechos que se investigan, seguidamente la ciudadana entrevistada les permitió el acceso al inmueble, donde se procedió a realizar la correspondiente inspección. Inserto al folio doce (12).

5.- INSPECCION TECNICA Nº 0142: de fecha 24-01-2007, suscrita por el Funcionario Agente DANIEL CAMACHO, adscrito al C.I.C.P.C, Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde se deja constancia de que se traslado en compañía del funcionario Agente FRANCISCO MARQUEZ, hacia la Urbanización las colinas, sector bicentenario, callejón universidad, casa Nº 12, realizando inspección técnica en el referido lugar, que es el sitio del suceso en el presente caso. Inserto al folio trece (13). Inserto al folio trece (13).

6.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-01-2007, suscrita por el funcionario HECTOR MONTOYA, adscrito al C.I.C.P.C de Barinas donde se deja constancia de que compareció ante el despacho con previa cita el ciudadano LEANDRO ELEMAR PEÑA SILVA, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 25 años de edad, brigadista vecinal, residenciado en la urbanización las colinas, sector bicentenario, callejón universidad, casa Nº 12, Barinas, C.I 16.189.591, a quien se le hizo de su conocimiento de lo que se investiga en su contra, seguidamente procede a comunicarse con el funcionario experto profesional I Cesar Ángel, para verificar si el mismo presenta registro policial, verificando que divo ciudadano NO presenta ningún registro policial, ante el Registro de Información Policial. Folio dieciocho (18).

7.- CITACION Nº 02, de fecha 28 de Marzo del año 2007, dirigida al comandante de las fuerzas armadas policiales de Barinas, mediante oficio: 06-F9- 00682-07, a los fines de continuar con la investigación Nº 06-F9-00055-07, que adelanta la Fiscalía novena del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, perpetrado en agravio de la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO, de 13 años de edad, donde se señala como autor del hecho punible al ciudadano: LEANDRO ELEMAR PEÑA SILVA, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva ordenar lo conducente a los fines de que se haga formal entrega de la BOLETA DE CITACION AL IMPUTADO, la cual se anexa a la presente. Así mismo le informo que en la citación se señala que el ciudadano deberá comparecer en compañía de su representante legal (abogado).Inserta al folio treinta y siete (37).

8.- CITACION Nº 03, de fecha 28 de Septiembre del año 2007, dirigida al comandante de las fuerzas armadas policiales de Barinas, mediante oficio: 06-F9- 02096-07, a los fines de continuar con la investigación Nº 06-F9-00055-07, que adelanta la Fiscalía novena del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, perpetrado en agravio de la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO, de 13 años de edad, donde se señala como autor del hecho punible al ciudadano: LEANDRO ELEMAR PEÑA SILVA, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva ordenar lo conducente a los fines de que se haga formal entrega de la BOLETA DE CITACION AL IMPUTADO, la cual se anexa a la presente. Así mismo le informo que en la citación se señala que el ciudadano deberá comparecer en compañía de su representante legal (abogado). Folio cuarenta y seis (46).

9.- CITACION Nº 04, de fecha 13 de noviembre del año 2007, dirigida al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, mediante oficio: 06- F9-02480-07, a los fines de continuar con la investigación Nº 06-F9-00055-07, a los fines de continuar con la investigación Nº 06-F9-00055-07, que adelanta la Fiscalía novena del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, perpetrado en agravio de la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO, de 13 años de edad, donde se señala como autor del hecho punible al ciudadano: LEANDRO ELEMAR PEÑA SILVA, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva ordenar lo conducente a los fines de que se haga formal entrega de la BOLETA DE CITACION AL IMPUTADO, la cual se anexa a la presente. Así mismo le informo que en la citación se señala que el ciudadano deberá comparecer en compañía de su representante legal (abogado). Folio cuarenta y ocho (48).

10.- CITACION Nº 05, de fecha 07 de octubre del año 2008, dirigida al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, mediante oficio: 06- F9- 01963-08, a los fines de continuar con la investigación Nº 06-F9-00055-07, a los fines de continuar con la investigación Nº 06-F9-00055-07, que adelanta la Fiscalía novena del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, perpetrado en agravio de la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO, de 13 años de edad, donde se señala como autor del hecho punible al ciudadano: LEANDRO ELEMAR PEÑA SILVA, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva ordenar lo conducente a los fines de que se haga formal entrega de la BOLETA DE CITACION AL IMPUTADO, la cual se anexa a la presente. Así mismo le informo que en la citación se señala que el ciudadano deberá comparecer en compañía de su representante legal (abogado). Consta en las actuaciones consignadas solo oficio dirigido a las fuerzas armadas policiales para que se sirva notificar al ciudadano LEANDRO PEÑA. Inserto al folio cincuenta y dos (52).


11.- CITACION Nº 06, de fecha 16 de octubre del año 2008, dirigida al comandante de las Fuerzas Armadas Policiales de Barinas, mediante oficio: 06- F9- 02177-08, a los fines de continuar con la investigación Nº 06-F9-00055-07, a los fines de continuar con la investigación Nº 06-F9-00055-07, que adelanta la Fiscalía novena del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, perpetrado en agravio de la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO, de 13 años de edad, donde se señala como autor del hecho punible al ciudadano: LEANDRO ELEMAR PEÑA SILVA, me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva ordenar lo conducente a los fines de que se haga formal entrega de la BOLETA DE CITACION AL IMPUTADO, la cual se anexa a la presente. Así mismo le informo que en la citación se señala que el ciudadano deberá comparecer en compañía de su representante legal (abogado).Inserto al folio cuarenta y nueve (49).

12.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 14 de Octubre del año 2008, comparece ante el Despacho fiscal la adolescente, con la finalidad de ser entrevistada la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO, C.I 24.528.698, expone: “LEANDRO ELEMAR PEÑA SILVA, abuso de mi hace casi un año, a la fuerza cuando yo venía a clases, él me amenazo con un arma de fuego y me dijo que si no me acostaba con el mataría a mi mamá, yo lo denuncie a la fiscalía y lo citaron, aquí le dijeron que no podía trabajar más de vigilante cerca de mi casa y actualmente está trabajando cerca de mi casa y todos los días me insulta, me dice un poco de groserías, que me va a mandar a joder a mi hijo, también me mando a golpear con una muchacha a la que no le se el nombre, también me mando a robar unos teléfonos celulares con los que yo estaba trabajando, él me dice que en la fiscalía no le hicieron nada, y yo quiero que se haga justicia en mi caso ya que él me sigue molestando y acosando, también por lo que abuso sexualmente de mi”.Inserta en los folios cincuenta y tres y cincuenta y cuatro (53 y 54).

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
De tales actuaciones se desprende que, efectivamente se hace mención a un ciudadano de nombre LEANDRO ELEMAR PEÑA quien presuntamente se encuentra implicado en los mismos, sin embargo, el Tribunal observa que a pesar del señalamiento Fiscal, no obra en las actuaciones resultas donde conste que el ciudadano quedo debidamente notificado, donde se pueda constatar la efectividad de la citación a los fines de su imputación en sede fiscal, pues, al no haber sido capturado en flagrancia, debe procederse con apego al procedimiento ordinario, es decir, cumplirse previamente con la imputación en sede fiscal y si es necesario, por resultar contumaz, solicitar la correspondiente orden de aprehensión para que enfrente el proceso, así las cosas, observa quien decide que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, no se evidencia citación o notificación con la correspondiente resulta de las mismas, si bien es cierto constan citaciones emitidas no es menos cierto que las mismas no tienen la respectiva resulta (positiva o negativa), además de la citación Nº 05 solo consta oficio dirigido a las Fuerzas armadas policiales para que hiciera la respectiva notificación, librada al ciudadano LEANDRO ELEMAR PEÑA, es por lo que a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“… 1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por otro lado, el artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Oportunidades: El imputado declarará durante la investigación, ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público...”.

En el presente caso, de acordar la aprehensión, se evidenciaría la vulneración de derechos fundamentales al referido ciudadano, sin haberle realizado, previamente, el acto de imputación formal, -al no tratarse de un delito flagrante- por parte del representante del Ministerio Público, o sin al menos dejar constancia ante el Tribunal del cumplimiento de tal formalidad esencial, lo cual conllevaría subsiguientemente a la nulidad absoluta de todo lo actuado, por lo que evitaría en un futuro reposiciones inútiles.

La Sala de Casación Penal, en referencia al acto de imputación ha señalado que: “… el derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, que no es otra cosa, que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso…”. (Sentencia Nº 226 del 23 de mayo de 2006, Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).

Asimismo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, al referirse a la importancia de tal acto de imputación, ha establecido lo sucesivo:

“… No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga” (subrayado de la Sala).
A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que se estén investigando, la persona tiene el derecho de solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…”. (Sentencia Nº 1636 del 17 de julio de 2002, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).

En este sentido, ordenar una privación de libertad en la omisión de la imputación de la referido delito, en el presente caso, vulnera, en primer lugar, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo atenta contra derechos fundamentales del proceso penal como lo es el debido proceso y por ello el acto de imputación formal es considerado formalidad esencial e irrenunciable en el proceso penal venezolano.

De igual forma el artículo 125 (numeral 1) ibídem, establece el derecho del imputado a ser informado de forma clara y específica de los hechos que se le imputan, esto se inicia con la citación, por parte del Ministerio Público, del imputado con el objeto de que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos, mediante la puesta en conocimiento del acto o resolución que los provoca.
DISPOSITIVA

Habida cuenta de lo cual, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, con competencia en Materia De Delitos Contra la Mujer, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano LEANDRO ELEMAR PEÑA SILVA, C.I 16.189.591, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, perpetrado en agravio de la adolescente ANA MARIA PEREZ MORENO; considerando que debe subsanarse consignando resultas donde conste que el ciudadano ha sido debidamente citado a la Fiscalía del Ministerio Publico, y/o agotarse todas las vías para su comparecencia, caso contrario evidenciarle al Tribunal esta imposibilidad para así proceder a solicitar la correspondiente orden de aprehensión si el investigado resulta contumaz al proceso. Y ASÍ SE DECLARA. Consecuencia de lo anterior, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-

Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2012.



LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZZE CABEZA.



LA SECRETARIA.

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.