REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 1 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000365
ASUNTO : EP01-S-2012-000365

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN


Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Rosa Pumillia Parilli, Fiscal Titular Novena (9) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: ALIRIO ALFONSO CAMACHO CAMACHO, nacionalidad venezolano, natural de Barinitas, estado Barinas, de fecha de nacimiento 14/08/1988, teléfono 04167709779, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.468.958, por imputarle la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente KENIA KATHERINE CASTILLO MÁRQUEZ, fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 250 numerales 1,2,3, del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía del Ministerio Publico consigna Actuaciones, donde entre otras cosas consta:

1.- DENUNCIA; DE FECHA 06-11-2008, interpuesta ante el Despacho Fiscal de la Fiscalía Novena del Barinas, por la adolescente: KENIA KATHERINE CASTILLO MARQUEZ , de nacionalidad venezolana, de 17 años de edad, de estado civil soltera, de profesión estudiante, residenciada en la Urbanización Terrazas de Santo Domingo, Calle 10-B, Casa Nº 473, Barinitas Estado Barinas, titular de la cédula de identidad N° 19.620.382, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex novio, el ciudadano ALIRIO ALFONSO CAMACHO, de 20 años de edad, por cuanto el día de ayer miércoles como a las 05:00 de la tarde , me agarro a la fuerza, y me monto en un taxi, ya que yo me encontraba en un punto de control policial, él llego sin explicaciones me tranco la puerta del carro, y me llevo a la casa de él, al llegar ahí me encerró en un cuarto en la casa de la mamá de él, me tapo la boca, no me dejaba gritar, y como pude me solté y grite ahí me escucho su mamá y las hermanas de él y al momento que intento escapar, él saco una correa y me agredió físicamente, la mamá de él me ayudo a salir y en ese momento me amenazo de esta manera, te salvaste esta vez, pero la próxima no te salvas yo Salí y me fui para clase y al regresar le conté todo lo sucedido a mi mamá ”.

2.- RESULTADO DE EXAMEN MEDICO LEGAL N° 9700-143-3513, de fecha 06 de Noviembre del año 2008, practicado por el Dr. IGINIO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-5.473.713, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Barinas, a la adolescente KENIA KATHERINE CASTILLO MARQUEZ, en el que deja constancia de lo siguiente: RESULTADO: CONTUSIÓN EQUIMIOTICA ALARGADA EN BORDE DOBLE A NIVEL DE 1/3 APROXIMADAMENTE Y DORSAL DEL ANTEBRAZO IZQUIERDO.- CONTUSION ALARGADA, ERITEMATOSA EN BORDE DOBLE A NIVEL 1/3 MEDIO MANO IZQUIERDA.-

3.- ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 122, de fecha 22 de Mayo del año 2008, suscrita por el Funcionario JEFERSON CASTRO, adscrito al del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, donde dejan constancia de haberse trasladado hacia el Barrio Santa Clara, Callejón el Chalet, Vivienda, Numero 14-005, Barinitas estado Barinas, lugar en el cual se acordó practicar Inspección Técnica.

4.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 26 de Mayo del año 2008, realizado ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, por la adolescente KENIA KATHERINE CASTILLO MÁRQUEZ, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.620.382, en la cual manifestó: "Resulta que el día 05 de noviembre del año 2008 mi ex novio de nombre ALIRIO ALFONSO CAMACHO, en el momento en que mi persona se encontraba esperando el transporte en la avenida que conduce hacía Barinas, para irme a la universidad (UNEFA), cuando llegó dicho ciudadano en un taxi y me obligó a montarme en el mismo, llevándome hacía la casa de él, yo me quería salir de la casa y me agarraba para no dejarme ir, me tapaba la boca para no dejarme gritar, agarró una correa y me pegó, …".

5.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 26 de Mayo del año 2008, suscrita por el Funcionario JEFERSON CASTRO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, donde deja constancia de que se presento previa citación a el ciudadano ALIRIO ALFONSO CAMACHO CAMACHO, nacionalidad venezolano, natural de Barinitas, estado Barinas, de fecha de nacimiento 14/08/1988, teléfono 04167709779, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad V- 25.468.958, informándole a dicho ciudadano de los hechos que se investigan en la presente causa.-

6.- PRIMERA (01) CITACIÓN OFICIO Nº 06-F9-02244-10, de fecha 06 de Septiembre del año 2008, suscrita por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dirigido al ciudadano ALIRIO ALFONSO CAMACHO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 25.468.958, a los fines de que se sirviera comparecer por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, ubicada en la Avenida San Luís, entre Avenida Elías Cordero y Calle Aranjuez, Torre EUSA, Nivel Mezzanina, Oficina E-1, el día 28 de Septiembre del año 2010, a las 03:00 p.m, en calidad de IMPUTADO a los fines de la Solicitud de Juramentación de su Abogado de Confianza o Solicitud de Designación de Defensor Público, en relación asunto relacionado con la Actuación Nº 06-F9-00798-08, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, perpetrado en agravio de la adolescente: KENIA KATHERINE CASTILLO MÁRQUEZ, de 17 años de edad.

7.- SEGUNDA (02) CITACIÓN OFICIO Nº 06-F9-0176-11, de fecha 18 de Enero del año 2011, suscrita por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dirigido al ciudadano ALIRIO ALFONSO CAMACHO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 25.468.958, a los fines de que se sirviera comparecer por ante esta Fiscalía Novena del Ministerio Público, ubicada en la Avenida San Luís, entre Avenida Elías Cordero y Calle Aranjuez, Torre EUSA, Nivel Mezzanina, Oficina E-1, el día 21 de Enero del año 2011, a las 11:00 a.m, en calidad de IMPUTADO a los fines de la Solicitud de Juramentación de su Abogado de Confianza o Solicitud de Designación de Defensor Público, en relación asunto relacionado con la Actuación Nº 06-F9-00798-08, iniciada por la presunta comisión de uno de los Delitos VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZAS, perpetrado en agravio de la adolescente: KENIA KATHERINE CASTILLO MÁRQUEZ, de 17 años de edad.

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
De tales actuaciones se desprende que, efectivamente se hace mención a una ciudadano de nombre ALIRIO ALFONSO CAMACHO CAMACHO, quien presuntamente se encuentra implicado en los mismos, sin embargo, el Tribunal observa que a pesar del señalamiento Fiscal, no obra en las actuaciones resultas donde conste que el ciudadano quedo debidamente notificado, donde se pueda constatar la efectividad de la citación a los fines de su imputación en sede fiscal, pues, al no haber sido capturada en flagrancia, debe procederse con apego al procedimiento ordinario, es decir, cumplirse previamente con la imputación en sede fiscal y si es necesario, por resultar contumaz, solicitar la correspondiente orden de aprehensión para que enfrente el proceso, así las cosas, observa quien decide que de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, no se evidencia citación o notificación con la correspondiente resulta de las mismas, si bien es cierto consta en el folio 31 citación Nº 1, y folio 33 citación Nº 3 no es menos cierto que las mismas no tienen la respectiva resulta (positiva o negativa), librada al ciudadano ALIRIO ALFONSO CAMACHO CAMACHO, a los fines de dar cumplimiento a lo consagrado en el debido proceso, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“… 1. La defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…
3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.

Por otro lado, el artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“…Oportunidades: El imputado declarará durante la investigación, ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público...”.

En el presente caso, de acordar la aprehensión, se evidenciaría la vulneración de derechos fundamentales al referido ciudadano, sin haberle realizado, previamente, el acto de imputación formal, -al no tratarse de un delito flagrante- por parte del representante del Ministerio Público, o sin al menos dejar constancia ante el Tribunal del cumplimiento de tal formalidad esencial, lo cual conllevaría subsiguientemente a la nulidad absoluta de todo lo actuado, por lo que evitaría en un futuro reposiciones inútiles.

La Sala de Casación Penal, en referencia al acto de imputación ha señalado que: “… el derecho a la instructiva de cargos o acto imputatorio, que no es otra cosa, que el acto procesal por el cual se informa al imputado de manera clara y precisa de los hechos que se le atribuyen, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo. Así como las disposiciones legales aplicables al caso…”. (Sentencia Nº 226 del 23 de mayo de 2006, Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte).

Asimismo, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, al referirse a la importancia de tal acto de imputación, ha establecido lo sucesivo:

“… No establece el Código Orgánico Procesal Penal un derecho de las personas a solicitar al Ministerio Público, que declare si son o no imputados, pero la Sala reputa que tal derecho sí existe, como un derivado del derecho de defensa que consagra el artículo 49 Constitucional para la investigación y que expresa “toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga” (subrayado de la Sala).
A juicio de esta Sala, cuando hay hechos concretos contra alguien, a pesar de que se estén investigando, la persona tiene el derecho de solicitar conocerlos, y la existencia de tales hechos, de la misma naturaleza que los de las denuncias, equivalen a imputaciones…”. (Sentencia Nº 1636 del 17 de julio de 2002, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero).

En este sentido, ordenar una privación de libertad en la omisión de la imputación de la referido delito, en el presente caso, vulnera, en primer lugar, el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo atenta contra derechos fundamentales del proceso penal como lo es el debido proceso y por ello el acto de imputación formal es considerado formalidad esencial e irrenunciable en el proceso penal venezolano.

De igual forma el artículo 125 (numeral 1) ibídem, establece el derecho del imputado a ser informado de forma clara y específica de los hechos que se le imputan, esto se inicia con la citación, por parte del Ministerio Público, del imputado con el objeto de que una vez informado e imputado de los hechos por los cuales se le investiga, pueda ejercer su derecho a ser oído, todo con el objeto de garantizarle la defensa de los derechos e intereses legítimos, mediante la puesta en conocimiento del acto o resolución que los provoca.

DISPOSITIVA

Habida cuenta de lo cual, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1, con competencia en Materia De Delitos Contra la Mujer, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara SIN LUGAR LA SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION solicitada por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, en contra del ciudadano ALIRIO ALFONSO CAMACHO CAMACHO, titular de la cedula de identidad V- 25.468.958, por la presunta Comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 41, y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente KENIA KATHERINE CASTILLO MÁRQUEZ, considerando que deben subsanarse la citación de este ciudadano y agotarse todas las vías para su comparecencia, y caso contrario evidenciarle al Tribunal esta imposibilidad para así proceder a solicitar la correspondiente Orden de Aprehensión si el investigado resulta contumaz al proceso. Y ASÍ SE DECLARA. Consecuencia de lo anterior, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines legales consiguientes. Remítase con oficio.-

Dada firmada, sellada y refrendada en este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, al primer (01) día del mes de Noviembre de 2012.


LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA, Y MEDIDAS Nº 01.



ABG. CAROL JIZZE CABEZA.



LA SECRETARIA.

ABG. ANA YAJAIRA DURAN MORA.