REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 1de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000368
ASUNTO : EP01-S-2012-00036

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN.


Vista la solicitud y recaudos interpuestos por la Abogada: Rosa Pumillia Fiscal titular Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: JOSÉ ARMANDO MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.171.463, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, nacido en fecha 23/05/1972, soltero, obrero, residenciado en la calle Santa Rosa de Lima, casa S/N, Socopó del Estado Barinas, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Primer Aparte del Artículo 259 ambos del de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes LILIANA JOSEFINA MOLINA AVENDAÑO, de 12 años de edad y LEIVIS KENNEDIS MOLINA AVENDAÑO, de 13 años de edad.

Este Tribunal para decidir observa:

“La Fiscalía del Ministerio Publico recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Socopó del Estado Barinas”, donde entre otras cosas consta:

1.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23 de Noviembre de 2011, realizada en la sede de las Fuerzas Armadas Policiales de Ciudad Bolivia del Estado Barinas, por la niña LILIANA JOSEFINA MOLINA AVENDAÑO, de nacionalidad Venezolana, de 10 años de edad, natural de ciudad Bolivia, Pedraza del Estado Barinas, nacida en fecha 18/03/2001, Estudiante, residenciada en el Sector Mijagua, casa S/N, ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, quien expuso: “Cuando yo tenía nueve añitos, estaba con mi hermanita Leidy, nos encontrábamos las dos solitas en el ranchito donde vivíamos, porque mi mamá no se encontraba ya que estaba para La Tigra, como estaba ya de noche nos acostamos y se nos olvido ponerle el candado a la puerta, entonces escuchamos que alguien estaba abriendo, vimos que entró Armando Márquez quien es el compadre de mi mamá, llegó y agarró a mi hermanita Leidy, y comenzó a tocarla, después me agarró a mi y me quitó la ropa y me metió el pipi en la totona, después que me hizo eso se levantó y se fue y nos dijo que no le fuéramos a contar nada a mama de lo que él me había hecho, después de esto cada vez que quiere me agarra y me obliga a que tenga relaciones con él, hace unos días atrás me llevó a mi y a mi hermanita Leidy para el río y allí me violó otra vez.”.

2.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0787: de fecha 23 de noviembre del año 2011, suscrita por el Dr. ÁNGEL CUSTODIO MÉNDEZ MORENO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Socopó del Estado Barinas, practicada a la niña LILIANA JOSEFINA MOLINA AVENDAÑO, de 10 años de edad, en la que consta que la misma presentaba para el momento de la valoración: CONCLUSIONES: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y COMPLETA. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL.

3.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre del año 2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Socopó del Estado Barinas, por la ciudadana: GALLARDO RUIZ LIGIA ELENA, titular de la cédula de identidad V-16.071.705, quien manifestó: “Comparezco ante este Despacho con la finalidad de denunciar un hecho irregular que ha venido pasando en la Escuela Básica Félix Ernesto Osuna, ubicada en el sector Mijagua, lugar donde yo laboro como coordinadora de Defensoría Educativa del plantel, el hecho es que el día de ayer 30/10/2012, en horas de la tarde, una alumna de nombre Liliana MOLINA, me dijo que quería hablar conmigo con respecto a un problema que viene pasando desde hace tiempo, manifestándome que un vecino de nombre José Armando MARQUEZ, viene abusando sexualmente de ella desde hace aproximadamente 3 años, siempre que el papa y la mama la dejan sola, este sujeto entra a su casa y la obliga a tener relaciones con ella y que hace como 10 días volvió a abusar sexualmente de ella, por lo que acudió en mi ayuda para que esto no siguiera pasando, Yo me puse a indagar con respecto al problema y por medio de vecinos del sector, me entere, que este caso ya había sido denunciado por ante la Policía Estadal de Ciudad Bolivia Pedraza, en fecha 25/07/2011 y que luego fue remitido a la Fiscalía 9 del Ministerio Publico, por lo que se traslado hasta dicha Fiscalía, donde le informaron que había sido remitido a este Despacho con oficio 06-F9-03433-11, de fecha 02/12/2011, al cual se le asigno numero de Causa Fiscal 06-F9-00874.11, luego me traslade hasta esta oficina con la finalidad de solicitar ayuda con respecto a esto, ya que no solamente ha violado a Liliana si no también a su hermana de nombre Leidy MOLINA y según versiones de las niñas, también abusaba de una tercera hermana que ya falleció a raíz de un accidente".

4.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por el funcionario agente ALBERT GUARIN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Socopó del Estado Barinas, en la que consta que fue identificado plenamente el denunciado como JOSÉ ARMANDO MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.171.463, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, nacido en fecha 23/05/1972, soltero, obrero, residenciado en la calle Santa Rosa de Lima, casa S/N, Socopó del Estado Barinas, así mismo solicita que se tramite la respectiva Orden de Aprehensión ante el Tribunal correspondiente..

5.- INSPECCION TECNICA Nº 858, de fecha 31 de octubre de 2012, suscrita por los funcionarios ALBERT GUARIN y EXER GUERRA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Socopó del Estado Barinas, en la que consta la inspección realizada en el sitio señalado por las víctimas, como el lugar donde ocurrieron los hechos ubicado en la Calle Santa Rosa de Lima, casa sin número, parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas.

6.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre del año 2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Socopó del Estado Barinas, a la adolescente LEIVIS KENNEDIS MOLINA AVENDAÑO, venezolana, natural de Palmarito Estado Apure, de 13 años de edad, fecha de nacimiento 23-07-1999, soltera, de oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Santa Rosa de Lima, calle principal casa sin número, Mijaguas, Municipio Pedraza Estado Barinas, Cédula de Identidad V-27.274.180, en la que expuso: “Hace como un año no recuerdo el día, yo estaba en mi casa solita porque mi papa estaba para Pedraza y mi mama estaba trabajando, eso fue un día cuando yo salí temprano de clases a las 10:00 de la mañana, estaba mi cuarto cuando entonces llego Armando MARQUEZ, quien es compadre de mi mama y papa, él me pregunto por mama y papa y yo le dije que no estaban, entonces tranco la puerta de mi cuarto y me dijo que me daba plata si yo me acostaba con él, yo me negué y trate de salir del cuarto, entonces no me dejo salir porque se puso en la puerta, fue cuando agarro por los brazos y me zumbo a la cama, me quito a la fuerza la parte de abajo, bueno el short y la pantaleta, yo trate de quitármelo de encima pero no pude, me metió el pene en mi vagina, entonces hizo lo que hacen los hombres con las mujeres, y boto una cosa blanca ahí, no se, luego me amenazo me dijo que si le decía algo a alguien de lo que había pasado que le iba hacer una broma a mi hermana, yo le dije que le iba a la policía y me dijo que allá no me iban a creer porque yo era una niña, en eso llego a mi mama y el disimulo que no me había pasado nada, yo intente decirle a mi mama lo que había pasado pero el llego de nuevo y a mi me dio mucho miedo. Yo esos días estaba atormentada no sabía si hablar o no hablar, pero este año yo hable con la profesora Ligia y le conté lo que estaba pasando, ella me pregunto que porque no había contado antes, yo le dije que tenía mucho miedo. El nos perseguía a mi hermana y a mi, todo el tiempo y nos decía que mi papa y mi mama lo mandaban a vigilarnos y le llevaba cuentos, inventaba a mi papa y a mi mama que estábamos en la plaza con los muchachos, y eran puras mentiras. Entonces por el estar persiguiéndonos comenzaron los comentarios de la gente decían que el era el marido de mi hermana”.

7.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 0731: de fecha 31 de Octubre del año 2012, suscrita por el Dr. ÁNGEL CUSTODIO MÉNDEZ MORENO, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Socopó del Estado Barinas, practicada a la adolescente LEIVIS KENEDIS MOLINA AVENDAÑO, de 13 años de edad, en la que consta que la misma presentaba para el momento de la valoración: CONCLUSIONES: DESFLORACIÓN ANTIGUA Y COMPLETA. NO TRAUMATISMO ANO RECTAL.

8.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31 de Octubre del año 2012, realizada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Socopó del Estado Barinas, a la adolescente LILIANA JOSEFINA MOLINA AVENDAÑO, venezolana, natural de Quintero Estado Apure, de 12 años de edad, fecha de nacimiento 18-03-2001, soltera, de oficio Estudiante, residenciada en el Barrio Santa Rosa de Lima, calle principal casa sin numero, Mijaguas, Municipio Pedraza Estado Barinas, Cédula de Identidad V-28.164.713, con la finalidad de rendir entrevista en relación con la causa fiscal N° 06-F9-00874-11, que se instruye ante este Despacho por uno de los Delitos Previsto en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en concordancia con los Artículos 10; 11; 12; 13; 80; 85; 86 y de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), manifestó no tener impedimento alguno en rendir entrevista y en consecuencia expone: “Desde que yo tenía ocho años, Armando MARQUEZ quien es compadre de mi papa y mama, me tocaba me baja la parte de abajo y me hacia eso me metía el pipi en la totona, el hacia eso cuando no estaban mi papa ni mi mama en mi casa, también le hacia lo mismo a mi hermana Leivis, nos perseguía a todos lados y nos tenia amenazadas que si nosotros decíamos algo que le iba a decir a mi papa y a mi mama que nosotros todos los días nos íbamos para la plaza a hablar con los amigos de nosotras, cada ratico me preguntaba que decía yo en la escuela, ayer mando a decir que si a mi me preguntaban algo que dijera que era mentira”.

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 31 de octubre del año 2012, suscrita por el funcionario Agente; Albert GUARIN, adscrito al Área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial. “Continuando con las averiguaciones con las diligencias relacionadas con la causa Fiscal 06-F9-00874-11, que se instruye por ante la Sede de este Despacho, por el Delito de Abuso Sexual, a tal efecto se deja constancia de la siguiente diligencia policial; “Siendo las 09:30 horas de la noche, informa el Inspector Jefe Joel ALBARRAN, Jefe de Investigaciones de este Despacho, haber recibido llamada telefónica por parte de la Fiscal Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. Rosa PUMILA, quien le hace del conocimiento que éste Juzgado de Control número 01, de los Tribunales de Violencia, libro Orden de Captura, en contra del ciudadano José Armando MARQUEZ, portador de la cedula de identidad V-12.171.463, plenamente identificado en autos anteriores, por figurar como investigado, a tal efecto se conformo comisión en compañía del Funcionario Agente Exer GUERRA, a bordo de la unidad P-450, hacia la localidad de Mijagua, calle Santa Rosa de Lima, Ciudad Bolivia Pedraza, a objeto de ubicar y capturar a la persona antes mencionada, una vez allí, se realizaron labores de investigaciones de campo, con el objeto de ser precisos en la captura, de igual manera se indago con moradores del sector, quienes no se quisieron identificar por temor a futuras represarías, sobre la ubicación de este sujeto, dando como resultado el señalamiento de su residencia, a la cual de manera cautelosa fue estudiada en sus alrededores y luego procedimos a realizar el llamado a la puerta, donde fuimos recibidos por un sujeto que se identifico como el solicitado por la comisión, motivo por el cual siendo las 10:20 horas de la noche, se le hizo del conocimiento a este ciudadano, de los por menores de su detención. Seguidamente siendo las 10:30 horas de la tarde, se procedió a notificarle sus derechos implícitos y consagrados en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 125 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de realizadas las diligencias en mención, regresamos a la sede de esta Oficina, donde una vez aquí se le informo a la superioridad al respecto, acto seguido, se le practico llamada telefónica a la Fiscal Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. ROSA PUMILA, a quien se le informo de la detención de José Armando MARQUEZ, la misma se dio por notificada, en el mismo orden de ideas se le hizo del conocimiento que dicha persona posteriormente será trasladado hasta la comandancia General de la Policía del estado Barinas”.

Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Novena del Ministerio Público.

Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y totalmente transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano JOSÉ ARMANDO MÁRQUEZ, vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro de las previsiones del artículo previsto y sancionado en el Art. 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, y por la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito que afecta la salubridad pública, y el cual es una lucha actual para el Estado Venezolano, cuyo cometido es contrarrestar dicho delito, y por la penalidad posible de aplicación la cual supera los diez años de prisión, que existe peligro de fuga y de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 251 Ejusdem.

Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano JOSÉ ARMANDO MÁRQUEZ, de nacionalidad Venezolana, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.171.463, natural de Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, nacido en fecha 23/05/1972, soltero, obrero, residenciado en la calle Santa Rosa de Lima, casa S/N, Socopó del Estado Barinas, por imputarle la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el Artículo 260 en relación con el Primer Aparte del Artículo 259 ambos del de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las adolescentes LILIANA JOSEFINA MOLINA AVENDAÑO, de 12 años de edad y LEIVIS KENNEDIS MOLINA AVENDAÑO, de 13 años de edad, a los fines de garantizar las resultas del proceso, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente y notifíquese a la Abogado: Rosa Pumillia, Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en Funciones de Guardia, al primer (1) día del mes de Noviembre del año 2012.



LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.



LA SECRETARIA.

ABG. ANA YAJAIRA DURAN