REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, 6 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EJ02-S-2011-000185
ASUNTO : EJ02-S-2011-000185

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. ART. 43 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL -POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.-

En la audiencia especial de oír por Orden de Aprehensión librada por el Tribunal Penal Ordinario Nº 01, en fecha 17/07/2012, en contra del imputado EDER ALFREDO GUARDIOLA HURTADO, éste Tribunal de Control, Audiencia, y Medidas Nº 1, vista la presencia de todas las partes, y que la orden de aprehensión librada, fue materializada, el tribunal acuerda la celebración de la Audiencia preliminar realizada de conformidad con el Art 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenado con el Art. 64 de la Ley in comento, en fecha 05-11-12, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, los hechos plasmados en denuncia formulada por la víctima en fecha 29/03/2011 donde denuncia a su hijo EDER ALFREDO GUARDIOLA HURTADO, DE 23 AÑOS DE EDAD, motivado a que comenzó a insultarla, después de eso, busco un machete y le dijo que la iba a matar, y como consiguió fue un pico llego lo agarro y le dijo que la iba a matar con el pico, entonces la hija menor DARLENIS DE 05 AÑOS comenzó a gritar y é le dijo si su papa no la mato él si la iba matar, en eso salió el concubino de la ciudadana Marlene Consuelo García, y entonces él se metido para la casa.


DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 05-11-12, se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer, en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 41 en relación con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlene Consuelo Hurtado García (madre), quien manifestó: “el no se ha vuelto meter conmigo, es mi hijo y actualmente vive conmigo. Es todo”.

Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como EDER ALFREDO GUARDIOLA HURTADO, venezolano, con cédula de identidad N° 19.349.429, nacido 15/07/1988, Natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, Docente, hijo de Juan Alfonso Guardiola (V) y de Marlene Hurtado (V), residenciado: Urbanización Cuatricentenaria, calle 14 sector 13 casa n 23, diagonal a la carnicería El Gato, teléfono 0426/1702695, quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”, previa solicitud de la defensa privada del beneficio de suspensión condicional del proceso, en caso de ser admitida totalmente la acusación fiscal.

Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, por cuanto con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se deja constancia que al acusado de autos previamente se le explicaron las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y del procedimiento consagrado en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Jameiro Aranguren y Abg. Gustavo Camejo, quien expuso: “Esta defensa, informa al tribunal que ni mi defendido ni la victima fueron debidamente notificados, para asistir a la celebración de la Audiencia Preliminar con el Tribunal Penal Ordinario N 01; y visto que se encuentra la victima presente y aunado a lo que manifestó, solicita al Tribunal se le otorgue a mi defendido la medida alternativa a la prosecución del proceso consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, establecida en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera mi defendido se comprometen a cumplir con las obligaciones que imponga el Tribunal, como reparación del daño causado. Así como también solicito se oficie al SIPOL para que sea excluido de pantalla. Solicitamos copias simples. Es todo”. Seguido se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional establecido en el Art. 49 numeral 5° constitucional y de los derechos establecidos en el Art. 120 y 125 del COPP, una vez admitida totalmente la acusación fiscal”. Seguidamente el acusado EDER ALFREDO GUARDIOLA HURTADO, suficientemente identificado en autos, libre de apremio y coacción manifestó una vez admitida totalmente la acusación fiscal: “Admito los hechos y pido la suspensión condicional del proceso, es todo.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO.
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos los hechos acaecidos en fecha 29-03-2011, en virtud de haber amenazado a su madre:

Medios de Prueba:

1.- Acta Policial Nº 455, de fecha 29/03/2011, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, compareció por ante el despacho de Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte el sub./ Inspector José Suazo, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, dejando constancia de la diligencia policial efectuada en el procedimiento y en consecuencia, expone: “ siendo las 2:15 horas de la tarde, en fecha martes 29/03/2011, encontrándose de servicio como supervisor de patrullaje, reciben llamado vía radio informándoles que se trasladaran a la coordinación policial Barinas Norte al llegar se entrevistan con la ciudadana HURTADO GARCIA MARLENE CONSUELO, quien indico que fue victima de amenaza de muerte y violencia verbal, por parte de un ciudadano que manifiesta es su hijo, y se encuentra en el lugar de su residencia ubicada en la urbanización nueva Barinas, calle Nº 03, casa Nº 109, al lado del mercal, Municipio Barinas Estado Barinas, de inmediato se dirigen a la dirección mencionada en presencia de la presunta victima, al llegar identificados como funcionarios, se entrevistan con el ciudadano señalado como presunto agresor encontrándose frente a su residencia, le indican el motivo de la presencia y que debía acompañarlos accediendo a la solicitud sin oponer resistencia, seguido la victima señala un objeto comúnmente denominado pico que fue utilizado por el victimario, quedo identificado como GUARDIOLA HURTADO EDER ALFREDO, C.I 19.349.429.- Inserta al Folio

2.- Denuncia Formal de fecha 29/03/2011, realizada por la ciudadana HURTADO GARCIA MARLENE CONSUELO, C.I 9.368.231, quien expone: “Vengo a denunciar a mi hijo: EDER ALFREDO GUARDIOLA HURTADO, DE 23 AÑOS DE EDAD, motivado a que esta tarde a eso de las 02:45, llegue y le reclame porque se había puesto un pantalón de mi concubino, y entonces se molesto y comenzó a insultarme, después de eso Salí para la batea y al ratico fue hasta donde yo estaba y me dijo donde esta el machete para matarte, y como no consiguió fue un pico llego y lo agarro y me dijo que me iba a matar con el pico, entonces mi hija DARLENIS DE 05 AÑOS comenzó a gritar y el me dijo si mi papa no te mato yo si te voy a matar, En eso salió mi concubino, y entonces el se metido para la casa, también el Viernes 25/03/11, a eso de las 12:30 horas de la madrugada, llego bueno y sano y comenzó a discutir conmigo, y entonces le dio unos golpes a la nevera y la partió, y me insultaba, me decía que me iba a sacar los dientes, que me tienes unas ganas, así vaya a la penal, que a eso no le tiene miedo, es todo…” Inserta al folio

3.- Informe Pericial Nº 9700/068-4896, de fecha 12/04/2011, suscrita por el Agente Joseph López, experto al servicio del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas designado para practicar peritaje con pedimento formulado mediante oficio numero 404-11, de fecha 20/03/2011, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales, para practicar experticia de Reconocimiento Legal al material consistente en una herramienta de las comúnmente denominada pico, elaborado en metal, como Conclusión: la pieza descrita tiene su uso normal y especifico para la cual fue creada quedando a criterio del poseedor, cualquier otro uso que quiera darle. Folio

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, acusado por la representación Fiscal, en la oportunidad de la Audiencia Preliminar; por la presunta comisión del delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 41 en relación con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlene Consuelo Hurtado García (madre), y de los elementos de convicción presentados se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del Injusto Penal ya enunciado y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en los tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.

DE LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCION DEL PROCESO
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

La pena que establece el artículo precitado no excede de los cinco años en su límite máximo, aunado a que el acusado admitió plenamente su responsabilidad en los hechos, se comprometió al cumplimiento de las condiciones que estableciera este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, no se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho, y presente la victima en la audiencia preliminar celebrada manifestó que el ciudadano EDER ALFREDO GUARDIOLA HURTADO, no se ha vuelto a meter con ella, y que está de acuerdo con el beneficio, es por lo que este tribunal acuerda otorgar la suspensión condicional del proceso.

CONDICIONES IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 QUE DEBERA CUMPLIR EL ACUSADO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas establece un régimen de prueba de Un (01) año, debiendo cumplir el acusado las siguientes condiciones:
1) Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la UVIC de este circuito Judicial Penal, 2) Deberá realizar un donativo de cuatro (4) paquetes de pañales desechables para adultos al Geriátrico de Barinas, de los cuales deberá consignar al tribunal factura firmada y sellada por el director del Geriátrico.3) Prohibición expresa de agredir nuevamente a la victima. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 01 con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ejecuta la Orden de aprehensión decretada por el Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal, de fecha 20/01/2010, contra el imputado: EDER ALFREDO GUARDIOLA HURTADO, dice ser, venezolano con cédula de identidad N° 19.349.429, nacido 15/07/1988, Natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, Docente, hijo de Juan Alfonso Guardiola (V) y de Marlene Hurtado (V), residenciado: Urbanización Cuatricentenaria, calle 14 sector 13 casa n 23, diagonal a la carnicería El Gato, teléfono 0426/1702695 Barinas. SEGUNDO: Admite la acusación fiscal en su totalidad, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por ser necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del proceso y por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 326 del Código Orgánico Procesal Penal; Por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 41 en relación con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlene Consuelo Hurtado García (madre).TERCERO: Acuerda la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso de BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de un (01) año conforme a lo establecido en el Art. 43 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del acusado EDER ALFREDO GUARDIOLA HURTADO, dice ser, venezolano con cédula de identidad N° 19.349.429, nacido 15/07/1988, Natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, Docente, hijo de Juan Alfonso Guardiola (V) y de Marlene Hurtado (V), residenciado: Urbanización Cuatricentenaria, calle 14 sector 13 casa n 23, diagonal a la carnicería El Gato, teléfono 0426/1702695 Barinas.; Por la comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA, previsto y sancionado en los Artículos 41 en relación con el artículo 65 numeral 3º de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlene Consuelo Hurtado García (madre). CUARTO: Impone al acusado, las siguientes condiciones: 1) Se restituye la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de libertad, constante en Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por ante la UVIC de este circuito Judicial Penal, 2) Deberá realizar un donativo de cuatro (4) paquetes de pañales desechables para adultos al Geriátrico de Barinas, de los cuales deberá consignar al tribunal factura firmada y sellada por el director del Geriátrico.3) Prohibición expresa de agredir nuevamente a la victima. QUINTO: Quedaron notificadas las partes de conformidad con el Art. 175 del Código Orgánico Procesal y por haber sido publicada dentro del lapso de ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01 en la Ciudad de Barinas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de 2012.



LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 01.-


ABG. CAROL JIZZE CABEZA P.



LA SECRETARIA


ABG. ANA YAJIRA DURAN MORA.