REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 12 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: EP02-S-2012-000114
ASUNTO : EP02-S-2012-000114

AUTO DE PRORROGA

Vista la solicitud realizada en fecha 09 de noviembre de 2012, por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Rosa Pumilia Parilli, conforme a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prorroga para culminar con la investigación de la presente causa, donde funge como víctima la niña E.G.C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, plenamente identificada en autos, y como imputado el ciudadano PALENCIA JULIO DELIMIRO, plenamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 16 de Octubre de 2012, se celebró ante este Juzgado de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual por solicitud de la representación fiscal se decreto la medida cautelar de “DETENCIÒN DOMICILIARIA” del imputado PALENCIA JULIO DELIMIRO, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 45 en relación con el artículo 65 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual fue debidamente motivado en fecha 18 de octubre de 2012.

En fecha 09 de Noviembre de 2012, la Fiscal Novena del Ministerio Fiscal solicita conforme a lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, en virtud de que aún le falta por recabar elementos de convicción para el total esclarecimiento de los hechos, entre los cuales se encuentran los informes médicos psiquiátricos y forenses practicados a la niña E.G.C (Identidad omitida de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes), de 11 años de edad, y de los cuales no se han recibido resultas, motivo por el cual, por considerarlos necesarios y pertinentes en la presente investigación, es por lo que solicitó la prórroga de la presente investigación.

En este sentido, el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es del siguiente tenor:

“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.
Parágrafo Único: En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado e imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo conducente dentro de los tres días siguientes. Vencido el lapso sin que el o la fiscal presente el correspondiente acto conclusivo, el Tribunal acordará la libertad del imputado o imputada e impondrá una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad a que se refiere la presente Ley ”. (Negrillas del Tribunal).

Se puede colegir de la norma anteriormente transcrita que existen una serie de requisitos para la procedencia de la prorroga que requiere el Ministerio Fiscal, los cuales se verifican de la siguiente manera:

El primero de los requisitos para la solicitud de prorroga lo comporta la tempestividad de de la misma, ya que debe ser presentada con cinco (05) días de anticipación al vencimiento de los treinta días con los que inicialmente cuenta el Fiscal del Ministerio Público para la presentación del acto conclusivo, siendo que en la presente causa se ha verificado que ha sido solicitada la prorroga con suficiente anticipación, en virtud de que en la presente causa el día 25 se cumplía en fecha 10 de noviembre del 2012, siendo presentada la solicitud de prórroga en fecha 09 de noviembre del 2012.

El otro requisito que exige el legislador es la debida motivación de la prorrogada solicitada a los fines de verificar la necesidad de la misma, el cual en el presente caso se encuentra satisfecho al manifestar en el escrito los motivos por los cuales se requiere de dicho lapso, que en el caso que nos ocupa es para obtener el resultado de los exámenes psiquiátricos y forenses practicados a la victima, ordenadas por el Ministerio Público.

El ultimo requisito es la complejidad del caso, el cual a criterio de esta Juzgadora se encuentra plenamente satisfecha al tratarse los hechos objeto del proceso sobre la presunta comisión de un delito de naturaleza sexual, en los cuales resulta de gran importancia las experticias y pruebas técnicas, por las características de clandestinidad en que ocurren este tipo de delitos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, resulta claro para esta Juzgadora que se encuentran llenos los extremos dispuestos en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el otorgamiento de la prorroga por quince (15) días para la presentación del acto conclusivo, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, fue debidamente motivado y tratarse de un asunto cuya complejidad amerita de mayor tiempo para la investigación, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar la prorroga solicitada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: Declara CON LUGAR, la solicitud de prorroga planteada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la cual se otorga por un lapso de QUINCE (15) DÍAS, para la presentación el acto conclusivo, es decir, siendo el último día para su presentación en fecha 30 de noviembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Líbrese las correspondientes notificaciones a las partes. Regístrese y Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02


ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA


ABG. FRANCHESKA CASTILLO