REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 de la Circunscripción Judicial del Estrado Barinas
Barinas, 21 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000421
ASUNTO : EP01-S-2012-000421


AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÒN EJECUTADA y DECLINATORIA DE COMPETENCIA EN RAZON DEL TERRITORIO

Celebrada como ha sido la audiencia de Oír Imputado por orden de aprehensión ejecutada, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en virtud de las actuaciones presentadas por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, Policía del Estado Barinas, de fecha 17 de Noviembre del año 2012, bajo oficio Nº CCPPB1/CIPP 1181-12, donde ponen a disposición de este Tribunal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, al ciudadano HUBER CARRASCAL PALACIOS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.151.641, de ocupación u oficio: COMERCIANTE INFORMAL, natural de Majeco La Fría Estado Táchira, nacido el día 10/12/1984, quien es hijo de Ana Carrascal (V) y de José Agustín desconoce mas datos (F), residenciado: Barrio El Molino, Residencia Los Polos, entrando por los bloques de la Cuatricentenaria, teléfono 0426/8274615 Barinas, Estado Barinas, 0416/3725479 (madre del imputado), quien una vez identificado por el Sistema de Verificación de información inmediata SIVEI, arrojo que el referido ciudadano se encontraba solicitado por el JUZGADO PRIMERO DEL ESTADO TÀCHIRA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (NO ESPECIFICA DELITO), DE FECHA 31/07/12 REQUERIDO, CON Nº DE EXPEDIENTE F-SJ21-S-2009-00074, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé en su encabezamiento:
“Se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las aquí previstas”
Y por remisión expresa de la precitada ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 19, 57, 61, 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la misma, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO
HUBER CARRASCAL PALACIOS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.151.641, de ocupación u oficio: COMERCIANTE INFORMAL, natural de Majeco La Fría Estado Táchira, nacido el día 10/12/1984, quien es hijo de Ana Carrascal (V) y de José Agustín desconoce mas datos (F), residenciado: Barrio El Molino, Residencia Los Polos, entrando por los bloques de la Cuatricentenaria, teléfono 0426/8274615 Barinas, Estado Barinas, 0416/3725479 (madre del imputado).

MOTIVOS POR LOS CUALES ES PRESENTADO EL APREHENDIDO
Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, Policía del Estado Barinas, presenta al ciudadano HUBER CARRASCAL PALACIOS, anteriormente identificado, ante este Tribunal de primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, por encontrarse cumpliendo funciones de guardia, por cuanto se desprende del acta de aprehensión del referido ciudadano, la cual riela al folio Tres (03) de la presente causa, en donde se plasma: “Siendo las 05:30 pm de esta misma fecha, encontrándonos en servicio de patrullaje en la Unidad P-198, por el sector de la urbanización Ciudad Varyna, específicamente cuando nos detuvimos en el puesto de control fijo en la entrada de ciudad Varyna, visualizamos a un ciudadano que se desplazaba a pie y vestía para el momento, suéter color rojo, pantalón color azul, gorra blanca, y zapatos deportivos color negro, quien al notar la presencia policial tomo una actitud corporal nerviosa en ese momento nos acercamos al mismo dándole la voz de alto, indicándole que colocara sus manos en la unidad que le realizaríamos una inspección de personas amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, no encontrándole nada de interés criminalístico entre sus ropas o adherido al cuerpo, le solicitamos la cedula de identificación personal, para luego realizar llamado al sistema de verificación de información inmediata SIVEI, siendo atendido por el centralista OF/AG (PEB) HERNANDEZ RICARDO, donde luego de una breve espera nos informo que el ciudadano se encontraba (SOLICITADO), de igual manera en ese momento procedí a informarle al ciudadano que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido en flagrancia como lo establece el artículo 44 ordinal 1 de la CRBV, en concordancia con el articulo 248 y 255 del COPPV, a leerles sus derechos constitucionales como lo establecido en el articulo 125 del COPP, por estar requerido, por el delito de Violencia de Genero, según expediente Nº F-SJ21-S-2009-000074, de fecha 31-07-2012, por el Juzgado Nº 01 del Estado Táchira, siendo trasladado en la unidad patrullera hasta la sede de la Coordinación Policial Barinas Norte, donde se procedió a realizar la identificación del referido ciudadano para ser luego realizada valoración medica y luego siendo traslado hasta el área de retención preventiva del comando general de la policía del estado Barinas”.

SUPUESTOS TOMADOS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL A LOS FINES DE TOMAR SU DESICIÒN
En fecha 19 de Noviembre de 2012, fue puesto a la orden de este Tribunal, el aprehendido de autos, ciudadano HUBER CARRASCAL PALACIOS, plenamente identificado, en virtud de orden de aprehensión que pese en su contra, quien se encuentra requerido por el JUZGADO PRIMERO DEL ESTADO TÀCHIRA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (NO ESPECIFICA DELITO), DE FECHA 31/07/12 REQUERIDO, CON Nº DE EXPEDIENTE F-SJ21-S-2009-00074, fijando audiencia de presentación de imputado para el día 20 de Noviembre del año en curso, donde se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Nº 17 del Ministerio Público Abg. Almarys González, quien procedió a solicitar que se acuerde la declinatoria de competencia al JUZGADO PRIMERO DEL ESTADO TÀCHIRA, así mismo, solicito que se le acuerde una medida cautelar sustitutiva, en el caso de que se logre comunicar con el Juez Natural de la causa y se verifique el delito por el cual es requerido, para que el se presente por sus propios medios ante el Tribunal Natural del Estado Táchira, y solicito copia de la presente acta.

Posteriormente se le impone al aprehendido ciudadano HUBER CARRASCAL PALACIOS, anteriormente identificado, de la advertencia preliminar, así como de los derechos que lo amparan, de conformidad con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada de dichos artículos en las disposiciones transitorias, así como del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en su contra, sin que su silencio le perjudique, y asistido por el defensor privado Abogado Lucio Casanova, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional”.

La Defensa, representada en el acto por el defensor público Abogado Miguel Guerrero, manifestó textualmente lo siguiente: “Solicito que mi defendido sea puesto a la orden del Tribunal Natural a la brevedad a los fines que sea impuesto del motivo que generó la orden de aprehensión, así como le sea acordada una medida de coerción personal menos gravosa para que sea el mismo, por sus propios medios quien se presente ante el Juzgado Primero del Estado Táchira, y solicito copia del acta”.

Este Tribunal una vez oído los alegrados esgrimidos por las partes, y una vez analizados los elementos de convicción que rielan en la presente causa, así como las circunstancias de la aprehensión del ciudadano HUBER CARRASCAL PALACIOS, ya identificado, y a los fines de decidir en cuanto a la medida de coerción personal a imponer, procede a realizar llamada telefónica al Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira, logrando comunicarse con la Jueza Primera en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Abg. Peggy Pacheco, quien manifestó que el referido ciudadano en fecha 11 de Septiembre de 2012, se le había restituido la medida cautelar sustitutiva, librando oficios tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en Caracas, así como a la Policía del estado Táchira, a los fines de que dejaran sin efecto la orden de aprehensión librada en contra del aprehendido de autos, siendo celebrada posteriormente audiencia especial de verificación de cumplimiento de condicional en fecha 25 de septiembre de 2012, en virtud de que el ciudadano HUBER CARRASCAL PALACIOS, se encuentra bajo la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, ampliándosele el lapso por un (01) año, motivo por el cual, este Tribunal acuerda RESTITUIR la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Presentaciones ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la frecuencia que el Tribunal natural había impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Nº 03 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE EL CIUDADANO HUBER CARRASCAL PALACIOS, SE PRESENTE DE MANERA INMEDIATA ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE GENERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ejecuta la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano HUBER CARRASCAL PALACIOS, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-24.151.641, de ocupación u oficio: COMERCIANTE INFORMAL, natural de Majeco La Fría Estado Táchira, nacido el día 10/12/1984, quien es hijo de Ana Carrascal (V) y de José Agustín desconoce mas datos (F), residenciado: Barrio El Molino, Residencia Los Polos, entrando por los bloques de la Cuatricentenaria, teléfono 0426/8274615 Barinas, Estado Barinas, 0416/3725479 (madre del imputado), por el JUZGADO PRIMERO DEL ESTADO TÀCHIRA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (NO ESPECIFICA DELITO), DE FECHA 31/07/12 REQUERIDO, CON Nº DE EXPEDIENTE F-SJ21-S-2009-00074. SEGUNDO: Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal que es competente para conocer del delito o falta el Tribunal donde se haya ejecutado o consumado el delito, así mismo el artículo 61 ejusdem que el Juez conociendo de una causa observare su incompetencia por razón del territorio deberá declararlo y remitir lo actuado al Tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, consta de las actuaciones presentadas en el día de hoy, que el aprehendido HUBER CARRASCAL PALACIOS, con motivo de la orden de aprehensión ejecutada de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se encuentra requerido por el JUZGADO PRIMERO DEL ESTADO TÀCHIRA, POR UN DELITO TIPIFICADO EN LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (NO ESPECIFICA DELITO), DE FECHA 31/07/12 REQUERIDO, CON Nº DE EXPEDIENTE F-SJ21-S-2009-00074, dicho ciudadano se encuentra requerido en esa jurisdicción, en virtud de lo cual es procedente DECLINAR LA COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO, de conformidad con las normas antes citadas. TERCERO: a los fines de decidir sobre la Medida de coerción personal del aprehendido de autos, este Tribunal realizó contacto telefónico con el Tribunal del Estado Táchira que libro la orden de aprehensión, logrando comunicarse con la Juez Abg. Peggy Pacheco, quien manifestó que el referido ciudadano en fecha 11-09-2012, se le había restituido la medida cautelar sustitutiva, librando oficios para dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su contra, siendo celebrada posteriormente audiencia especial de verificación de cumplimiento de condicional en fecha 25-09-2012, en virtud de que el aprehendido de autos se encuentra bajo la suspensión condicional del proceso, ampliándosele el lapso por un año, motivo por el cual, este Tribunal acuerda restituir la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en Presentaciones ante el Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, con la frecuencia que el Tribunal natural había impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 Nº 03 del COPP, CON LA OBLIGACIÒN DE QUE EL CIUDADANO HUBER CARRASCAL PALACIOS, SE PRESENTE DE MANERA INMEDIATA ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE GENERO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de que normalice su situación jurídica actual. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad dirigida al Comandante de la Policía del Estado Barinas. QUINTO: Se acuerda oficiar al CICPC Caracas a los fines de que sea excluido del Sistema Integrado de Búsqueda y Captura, en virtud de que la orden de aprehensión librada en su contra, ya fue ejecutada por este Tribunal. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEPTIMO: El Auto Fundado de la presente decisión se publicara en el lapso legal establecido para ello. Líbrese los oficios correspondientes. Dada Firmada y Sellada en la Sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer, en la ciudad de Barinas a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de 2012.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESCA CASTILLO.