REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Estado Barinas
Barinas, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000457
ASUNTO : EP01-S-2012-000457
AUTO ACORDANDO SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA
Corresponde a este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 02 de Noviembre de 2012, se recibió ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, escrito de denuncia formulada por la ciudadana FRANCIS GONZALESZ MONTOYA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.555.345, residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, Calle 14, Sector 13, Barinas estado Barinas, indicando lo siguiente: “(…) paso a explanar una denuncia contra el ciudadano Dimas MARQUEZ BARON, quien residen en la Urbanización Don Samuel, en el estado Barinas, el cual trabaja en la trasferencia de saldo con los celulares Movilnet y Movistar y motivado a que tuvimos inconvenientes en el arreglo de esas transferencias no me deja tranquilidad, ni me deja trabajar en el puesto de comunicación en el cual diariamente trabajo (…) el mencionado ciudadano mantiene un acoso y una persecución Psicológica contra mi persona desde hace aproximadamente mes y medio, desde septiembre hasta el mes de octubre, durante la primera quincena del mencionado mes de octubre me ha citado en tres oportunidades consecutivas a la Prefectura (…) es una amenazadora constante, a la señora que trabaja conmigo la tildó de haberle robado ese dinero de las transferencias”.
En fecha 23 de Noviembre de 2012, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que los hechos denunciados NO REVISTEN CARACTER PENAL, por cuanto no están tipificados como delito en nuestro ordenamiento jurídico.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana FRANCIS GONZALESZ MONTOYA, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, éste Tribunal de Primera Instancia Penal con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la ciudadana Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, y en consecuencia se ordena el archivo material de las actas procesales. Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02
ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS
LA SECRETARIA
ABG. FRANCHESCA CASTILLO