REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: EP02-M-2012-000003
ASUNTO : EP02-M-2012-000003

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia Especial realizada en fecha 09 de Noviembre de 2012, en virtud de solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.073307 (La porta), de 53 años de edad, nacido en Bocono Estado Trujillo, hijo de María Eugenia Rosales (F) y de Donato Ramos Gómez (V), de ocupación u oficio albañil, residenciado Barrio Bomba Lara, callejón los olivos, casa Nº 06, detrás de la rectificadora Recan, Barinas Estado Barinas, con numero de teléfono Nº 0426-7718418, a favor de la ciudadana: MARY COROMOTO ROMERO.

ANTECEDENTES DEL CASO:
Consta en el presente asunto, denuncia interpuesta por la ciudadana MARY COROMOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.266.744, ante la Prefectura del Municipio de Barinas, de fecha 20 de Septiembre del 2010, en contra del ciudadano JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuestas por el órgano receptor de denuncias al ciudadano JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 ejusdem, notificándosele de las mismas en fecha 21 de Septiembre del 2010.

Consta en el presente asunto, acta de Audiencia, de fecha 12 de diciembre del 2011, nomenclatura fiscal Nº 06-F17-1925-10 tomada en la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la ciudadana MARY COROMOTO ROMERO, donde manifiesta que continuaba de forma constante las agresiones verbales y acoso por parte de su marido JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, hacia su persona.

En fecha 15 de Mayo de 2012, fue tomada en la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acta de entrevista a la ciudadana la adolescente LISAURA ESTHEFANI GOMEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 26.927.091, en su condición de hija de la victima MARY COROMOTO ROMERO, quien manifiesta entre otras cosas que su padre JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, continua con las agresiones verbales y tratos humillantes hacia su madre, quien funge como victima en la presente causa.

En fecha 15 de Mayo de 2012, fue tomada en la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acta de entrevista a la ciudadana la adolescente ANA AIDA ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.555.772, en su condición de hija de la victima MARY COROMOTO ROMERO, quien manifiesta entre otras cosas que su padre JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, continua con las agresiones verbales, incluso con los demás integrantes de la familia, se la pasa tomado, y llega a la casa con tratos humillantes hacia su madre, quien funge como victima en la presente causa.

En fecha 15 de Mayo de 2012, fue tomada en la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, acta de entrevista a la ciudadana la adolescente ANDREINA DEL CARMEN ROMERO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.555.771, en su condición de hija de la victima MARY COROMOTO ROMERO, quien manifiesta entre otras cosas que su padre JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, continua con las agresiones verbales, insulta y maldice a todos los que se encuentren en la casa, se la pasa tomado, y llega a la casa y las corre, las trata con palabras humillantes incluso hacia su madre, quien funge como victima en la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal recibe solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, y cuya victima es la ciudadana MARY COROMOTO ROMERO, solicitando audiencia especial de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del estado Barinas, abogada ALMARYS GONZALEZ, informando sobre la investigación que cursa ante la Fiscalía Nº 17 de este estado, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, signada con el número 06-F17-01925-10, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MARY COROMOTO ROMERO, en la Prefectura de este estado, manifestando que la referida ciudadana continuaba siendo victima de agresiones por parte del ciudadano JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, según y como se desprende de las actas de entrevista tomadas a sus hijas en la sede de la fiscalía Nº 17 de este estado, de fecha 15 de mayo del 2012, y solicitó que sean RATIFICADAS las medidas de protección y seguridad impuestas anteriormente, contenidas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicitó en virtud del incumplimiento de las medidas anteriormente decretadas por el órgano receptor de denuncias en contra del ciudadano JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada la Victima MARY COROMOTO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.266.744, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “Yo quiero decir que el prácticamente tiene mas de dos meses que no ha vuelto a la casa a insultarme, el ya casi no me insulta, ni a mi ni a mi hijas, pero si lo que no me gusta es que es muy mal hablado, a mi no me gusta, yo quisiera que el moderara un poco el vocabulario, yo no le quiero hacer daño, yo lo denuncie porque me canse, aunque yo en ese día lo pensé, porque nunca en mi vida yo había hecho eso, porque yo de verdad me canse, era 31 años que yo viví con el de aguantarle borrachera, malas palabras, pero el no reconoce las palabras de las cosas que me decía, y que bonita es que uno reconoce las cosas, eso fue lo que me llevo a que yo lo hiciera, me dijeron que ellos no podían hacer nada, que estoy esperando para ver que estaría haciendo el fiscal, le deje todo en manos de dios, y que sea tu voluntad, hasta ayer que me llevaron la notificación, y estamos aquí para verificar la situación, el no se volvió a meterse aquí, no vivimos juntos, no importa, no quiero vivir con el, pero si vivimos en la misma casa, quiero darle una oportunidad de que reflexione, de que ayude a mis hijas y a mi, el nunca ha sido un padre amoroso o cariñoso”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada de dichos artículos en las disposiciones transitorias, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor JOSÉ NARCISO GÓMEZ ROSALES, libre de apremio y coacción, y representado por el defensor público designado para el acto Abg. Miguel Guerrero, espontáneamente expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, no deseo declarar”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Concedido el derecho de palabra al defensor público abogado MIGUEL GUERRERO, expuso: “Ciudadana Juez una vez oída las partes, la defensa manifiesta la conformidad con el artículo 87 Nº 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
5. Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en: 5. Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a favor de la ciudadana MARY COROMOTO ROMERO. SEGUNDO: Se insta al representante del Ministerio Público a que presente el acto conclusivo en el presente asunto a la brevedad posible. Regístrese y Publíquese. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO