REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 en Delitos de Violencia Contra la Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 09 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: EP02-S-2012-000275
ASUNTO : EP02-S-2012-000275

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE REVISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N° 02 con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia Especial realizada en fecha 09 de Noviembre de 2012, en virtud de solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.174.509 (La porta), de 41 años de edad, nacido en San Cristóbal estado Táchira, hijo de Ana Julia Morante de Jara (F) y de Paolino de jara Bustamante (F), de ocupación funcionario policial, residenciado en el barrio el Cambio, casa Nº 81, detrás de la residencia oficial de gobernadores, Barinas Estado Barinas, con numero de teléfono Nº 0426-7718418, a favor de la ciudadana: ANACRUZ BARRETO DE JARA.

ANTECEDENTES DEL CASO:
Consta en el presente asunto, denuncia interpuesta por la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.555.273, ante la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, siendo asignada la nomenclatura fiscal Nº 06-F17-1572-10, de fecha 02 de agosto del 2010, en contra del ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuestas al ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, las medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 ejusdem, notificándosele de las mismas.

Consta en el presente asunto, acta de comparecencia, de fecha 10 de octubre del 2010, tomada en la sede de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, tomada a la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA, donde manifiesta que continuaba de forma constante las agresiones verbales y acoso vía telefónica de parte de su marido PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, hacia su persona.

En fecha 24 de Octubre de 2012, la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA, anteriormente identificada, acude nuevamente a la sede de la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de interponer denuncia, la cual le fue asignada la nomenclatura fiscal Nº 06-F17-02224-12, en contra del ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, donde manifiesta entre otras cosas que continúan las agresiones verbales y tratos humillantes de parte del referido ciudadano hacia su persona.

En fecha 25 de Octubre de 2012, se recibe en este Tribunal procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, notificación de inicio de investigación penal, en virtud de hechos denunciados por la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA, donde se encuentra como investigado el ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Consta en las actuaciones que conforman el presente asunto, Acta de acumulación suscrita por el Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abg. Carlos Ramírez, donde deja constancia que visto que cursan por ante la referida Fiscalía investigaciones penales signadas con la nomenclatura Nº 06-F17-1572-10 y Nº 06-F17-02224-12, siendo que en ambas figura como victima la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA, y donde se encuentra como investigado el ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, acordándose la acumulación de ambas causas, de fecha 24 de octubre de 2012.
En fecha 29 de octubre de 2012, este Tribunal recibe solicitud formulada por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de revisión de medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano receptor de la denuncia al ciudadano: PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, y cuya victima es la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA, solicitando audiencia especial de conformidad con lo establecido en los artículos 88 y 100 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, celebrada en fecha 09 de Noviembre de 2012, se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Séptima del estado Barinas, abogada ALMARYS GONZALEZ, y la misma expuso lo manifestado por la víctima ante el Ministerio Público, así mismo, informó sobre la investigación que cursa ante la Fiscalía Nº 17 de este estado, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de dos denuncias interpuestas por la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA, de fechas diferentes, manifestando que la victima continua siendo victima de agresiones por parte del ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, y solicitó que sean RATIFICADAS las medidas de protección y seguridad impuestas anteriormente, contenidas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo solicitó en virtud del incumplimiento de las medidas anteriormente decretadas por el órgano receptor de denuncias en contra del ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE sea decretado Arresto Transitorio de 48 horas, de igual forma, procedió a imputar en sala de conformidad con la Sentencia Nº 1381, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carrasquero, a imputar al ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.174.509, el delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA.

EXPOSICIÓN DE LA VÍCTIMA
En la Audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien expuso: “Yo ante todo pido respeto de parte de el hacia mi, además mi hijo tiene un problema de salud, presenta problemas en la escuela de mi hijo, por los problemas que tiene, se deja agredir, yo me siento culpable porque permití tanta violencia, y luego cuando mi hijo presento problemas de salud, y cuando lo llamamos para que se ocupe de nosotros, el dice que no, me insultan, me dice que gorda, me insulta, nosotros vamos a cumplir 03 años separados, yo consigo a alguien en la calle, y me dicen que dejen de enfermar a mi hijo que yo lo que quiero sacarle plata a el, me dice que yo tengo que pagarle a los carajitos para que se acuesten conmigo, el hecho de que no compartamos no significa nada, tengo problemas de autoestima baja, yo soy victima de autoestima y de valores”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos contenidos en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal reformado y publicado en gaceta oficial Nº 6.078 extraordinario de fecha 15 de junio de 2012, donde estipula la vigencia anticipada de dichos artículos en las disposiciones transitorias, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción, y representado por el defensor público designado para el acto Abg. Manuel Peña, espontáneamente expuso: “Me parece de parte de la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Publico, que acusan sin pruebas, y allí pasa un problema de una amistad con una funcionaria de la Fiscalía Nº 17 del Ministerio Publico abg. Irma Nadal, yo opte por irme de la casa para que mi hijo no viera mas violencia, de que el no siguiera sufriendo, porque ella también es violenta, grosera, hasta mi madre la llego a tratar de las peores palabras que usted se pueda imaginar, y en todas partes a donde ella va en plan de victima, ella me tiene un acoso laboral conmigo, ella va a mi trabajo a hablar mal de mi, y lo que ella dice que yo hablo a las terceras personas es mentira, yo le regale una lavadora, eso no lo dice ella, el niño se enfermo en estos días a mi teléfono de servicio, dijeron que el niño estaba en la clínica, que estaba hospitalizado, y que lo iban a trasladar al hospital porque no tenían dinero, yo ni el teléfono de ella lo tengo registrado para evitar este tipo de problemas, llame a la hermana y me traslado hasta su casa, y le pregunto que tiene el niño que es mi hijo, y me dice que esta en la clínica el pilar, y le pregunto que necesita, yo a mi hijo no lo puedo ni ver, para yo verlo tengo que ir al liceo, y me dice que ana cruz no quiere que valla para acá, entonces me dice, yo tomo esta denuncia como una venganza de parte de ella, ya que ella no acepta la separación y de que pueda tener otra pareja, la manera que ella quiere es perjudicarme en mi trabajo, quiero estar separada de ella, es todo”.



EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA:
Concedido el derecho de palabra al defensor público abogado MANUEL PEÑA, expuso: “Buenos días, evidentemente estamos en presencia de una conducta disfuncional de ambas partes, victima e imputado, además de esto el tipo penal objeto de la presente audiencia es de violencia psicológica, esta defensa considera improcedente la medida de arresto transitorio, y que le sean impuestas de las medidas de protección y seguridad, y que se inste a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo, copia simple de la presente causa, es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:

Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

Que en el presente proceso existen suficientes elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en:
3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. (…omisis…).
5. Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida.
6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.

Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia.

Las medidas decretadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la Solicitud de Arresto Transitorio de 48 horas, formulado por la representación fiscal, en contra del ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.174.509, esta juzgadora puede verificar que con la ratificación hecha en sala por este Tribunal de las medidas de Protección y Seguridad, previstas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas a favor de la Victima ANACRUZ BARRETO DE JARA, con lo cual considera que la finalidad del proceso, que es el de garantizar los derechos de la víctima, se encuentran satisfechos, por lo que mal pudiese acordar dicha medida de Arresto Transitorio, ya que considera que no hay elementos que justifiquen el decreto de la misma, siendo que de ser acordada constituirá un acto arbitrario carente de elementos que lo justifiquen. Las decisiones judiciales cualquiera sea naturaleza deben estar acompañadas de la debida motivación, máxime si se trata de una decisión en la cual se restringirá el derecho a la libertad que asiste a los ciudadanos y ciudadanas de esta República, por lo cual debe estar apoyada en elementos serios y sustentables que justifiquen la adopción de una medida de esta naturaleza, y no simplemente en la argumentación de una de las partes sin que la misma se acompañe de los elementos que la soportan, motivos por los cuales la presente solicitud de arresto transitorio debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE.
En relación a la imputación realizada en sala por la representación fiscal, de conformidad con la Sentencia Nº 1381, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carrasquero, al ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.174.509, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA. Este tribunal acepta la imputación realizada, tomando en consideración que riela en la presente causa, resultas de la Valoración Psicológica practicada a la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA, de fecha 10-08-2010, Suscrito por la Licenciada Ana Parra, donde se plasma entre otras cosas que la referida ciudadana ha sido victima de violencia psicológica y física por parte de su pareja, afectando su estado emocional y su desenvolvimiento social normal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se acuerda RATIFICAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por este Tribunal consistentes en: 3. Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: Física, Psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer. (…omisis…) .5. Prohibición expresa al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6. Prohibición al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, a favor de la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA. SEGUNDO: Se acepta la imputación realizada por la representación fiscal en sala, de conformidad con la Sentencia Nº 1381, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Carrasquero, al ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.174.509, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANACRUZ BARRETO DE JARA. TERCERO: En relación a la medida solicita por la representación fiscal de arresto transitorio en contra del ciudadano PASCUAL ADOLFO JARA MORANTE, este Tribunal la declara SIN LUGAR. CUARTO: Se insta al representante del Ministerio Público a que presente el acto conclusivo en el presente asunto a la brevedad posible. Regístrese y Publíquese. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. JHANNA CAROLINA VALERIO VIVAS


LA SECRETARIA

ABG. FRANCHESKA CASTILLO