REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Juicio, Edo Barinas.
Barinas, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : EK02-S-2006-000009
ASUNTO : EK02-S-2006-000009
AUTO MOTIVADO DE DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 318 NUMERAL 3° DEL C.O.P.P, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL:
Abg. Irleny Elizabeth Toledo Rodríguez
FISCAL: Abg. María Carolina Merchán
SECRETARIO DE SALA: Abg. Alejandra Nuñez
ACUSADO (S): Oswaldo Alexander Lucena Camacho
DEFENSOR PÚBLICO (A): ABG. Miguel Guerrero
Vista la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento del Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, llevada a cabo el día 23 de Noviembre de 2012, una vez oída las partes, así mismo, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente causa se observa que ha vencido el lapso de UN (1) AÑO, del RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al acusado Oswaldo Alexander Lucena Camacho, venezolano cedula de identidad N° 14.466.436, de 34 años de edad ocupación obrero, residenciado en el Barrio 24 de Junio, Av. Obispo, entre calles 4 y 5, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas, teléfono 0426 1764628, hijo de Carmen Regina Camacho (V) y Santos Adelfin Lucena Nieto (V), por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, (Ley vigente para el momento de que ocurrieron los hechos), en perjuicio de María Gregoria Colmenares y Amalia Rosa Colmenares. Este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O
En fecha 15 de Marzo de 2006 en el acto de Audiencia de Juicio Oral, le fue concedido al ciudadano Oswaldo Alexander Lucena Camacho, ya identificado, como Alternativa a la Prosecución del Proceso, la MEDIDA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose un RÉGIMEN DE PRUEBA de UN (1) AÑO a partir del 15 de Marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1°) Mantener su residencia fija aportada a este Tribunal.
2°) Prohibición de acercarse a la vivienda de las víctimas en el Barrio 24 de Junio, entre calle 4 y 5, cerca de la Licorería Ana Sabaneta.
3°) Cursar estudio académicos nivel superior debiendo consignar constancia de estudio al tribunal.
4°) Prohibición de Portar armas blancas y de fuego.
5°) Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, 6°) Presentarse cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo, condiciones que debe cumplir por un lapso de UN (1) AÑO.
S E G U N D O
A los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a la parte imputada, este Tribunal encuentra que se constato en la Audiencia Especial llevada a cabo el día 23-11-2012 que la Medida de Suspensión Condicional del Proceso fue cumplida en su totalidad, así lo observo este Tribunal en este acto que demuestra que se sometió y cumplió a cabalidad, por lo tanto, es criterio de quien aquí decide, que ha quedado suficientemente demostrado, que el ciudadano Oswaldo Alexander Lucena Camacho, cumplió con las condiciones antes indicadas, siendo estas las únicas obligaciones impuestas por el Tribunal, en fecha 15 de marzo de 2006, por el lapso de un (01) año, debe declararse formalmente el cumplimiento de la obligación, lo que lleva a esta Juzgadora a declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y, en consecuencia, el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así decide.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
PRIMERO: Una vez verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal Se Declara la Extinción de la acción penal de conformidad con el Articulo 48 numeral 7 del COPP y en consecuencia se Decreta el SOBRESEIMIENTO de la Causa de conformidad con el Artículo 45 en concordancia con el articulo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: Oswaldo Alexander Lucena Camacho, venezolano cedula de identidad N° 14.466.436, de 34 años de edad ocupación obrero, residenciado en el Barrio 24 de Junio, Av. Obispo, entre calles 4 y 5, Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba, estado Barinas, teléfono 0426 1764628 hijo de Carmen Regina Camacho (V) y Santos Adelfin Lucena Nieto (V), por la comisión del delito: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, (Ley vigente para el momento de que ocurrieron los hechos), en perjuicio de María Gregoria Colmenares y Amalia Rosa Colmenares. SEGUNDO: Se decreta el Cese de toda medida de coerción personal a favor del acusado y de Protección a las victimas. Se acuerda Librar Oficio al CICPC, Dirección de Búsqueda y Captura, a los fines de que el ciudadano Oswaldo Alexander Lucena Camacho sea excluido del sistema, se acuerda la copia del acta, solicitada por la defensa. TERCERO: Acuerda la remisión de la presente causa una vez vencido el lapso de Ley, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión en Audiencia. Regístrese y Publíquese.-
LA JUEZA DE JUICIO N° 01.
ABG. IRLENY ELIZABETH TOLEDO R.
LA SECRETARIA.
ABG. ALEJANDRA NUÑEZ