Comisión 3944/2012.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

202º y 153º

En el día de hoy, MARTES TRECE (13) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2012, siendo las NUEVE Y QUINCE horas de la mañana (09:15 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar efecto la ejecución de la Medida preventiva de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO de COMPRA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10/12/1991, bajo el 28, Tomo 34-A, de los libros respectivos, en contra del ciudadano MIGUEL TAREK WAKED AMMACHEHED, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 17.066.366; llevado en el expediente No. 03353, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa, se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección aportada por el apoderado judicial actor ejecutante específicamente en la Avenida 2, El Milagro con avenida 1C, Sector Cotorrera, local sin nomenclatura visible, al lado de la iglesia San Benito, en Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos.- En este estado, de igual manera se deja expresa constancia, que acompañan a este Juzgado en la presente ejecución, los funcionarios de la Policía Regional, Supervisor Agregado ENDER PRADO, portador de la Cédula de Identidad No. 7.770.268, credencial N° 1242, y el Oficial Jefe MIGUEL BERNAL, portador de la Cedula de Identidad N° 7.834.595, credencial 3684, quienes pertenecen al Departamento Policial de la Parroquia Olegario Villalobos y se encuentra adscrito en el Edificio Arauca para brindar custodia a los Tribunales Ejecutores de Torre Mara.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, al ciudadano MIGUEL TAREK WAKED AMMACHEHEP, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.066.366, quien manifestó ser el demandado de autos, y laborar en el sitio donde se encuentra constituido este Juzgado. Es todo.- Seguidamente, se deja expresa constancia de que el Tribunal, en aras de proteger los sagrados derechos constitucionales, como el derecho a la defensa y al debido proceso, le recomendó al demandado de autos, que se hiciese asistir en el presente acto, por abogado u abogada y a los efectos se le otorgó el tiempo necesario.- Seguidamente, se verificó un reunión conciliatoria entre las partes, a los fines de buscar una solución en el presente Juicio.- En este estado, presente el abogado en ejercicio ANGEL CASAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.682, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal Ejecutor, se sirva practicar la medida preventiva de Secuestro exhortada, sobre los siguientes bienes muebles: Una (01) vitrina de seis (06) puertas, marca Invitrel, serial 0292; un (01) frezzer congelador 20 pies, marca Frigidare, serial 31092, y con el objeto de determinar si los bienes muebles se corresponden, con los que vienen determinado en el Despacho de exhorto, para ser secuestrado, nombre PERITO que lo determine y al hacerlo, se sirva entregarlo en mi persona, ya que fui nombrado y designado por el Juzgado de la Causa, como SECUESTRATARIO JUDICIAL, y una vez cumplido con el presente exhorto, ordene la remisión de la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Visto lo solicitado y en uso de facultades legales y conferidas expresamente por el Tribunal de la Causa, este Juzgado, provee de conformidad y en consecuencia, nombra y designa como PERITO, al ciudadano JORGE JESSURUN, quien se encuentra presente en el acto, es venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad No V. 7.887.680, y de este domicilio, y como SECUESTRATARIO JUDICIAL, al ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS, antes identificado, y debidamente designado por el Tribunal de la Causa, quienes fueron impuestos de los nombramientos recaídos en su persona, siendo juramentados de la siguiente manera: ¿CIUDADANOS JORGE JESSURUN Y ANGEL ENRIQUE CASAS, JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES INHERENTES AL CARGO DE PERITO Y SECUESTRATARIA JUDICIAL, respectivamente, que han aceptado? CONTESTARON: SI. LO JURAMOS.- En este estado presente el ciudadano MIGUEL TAREK WAKED AMMACHEHEP (Demandado de autos), expuso: Manifiesto en este acto que los bienes objetos de la presente medida de secuestro fueron adquiridos por mi persona, y fueron trasladados a la sede del local donde se encuentra constituido este Juzgado, mas sin embargo los mismos fueron vendidos, y en ese sentido ya no se encuentran a mi disposición. Sin embargo tengo la mayor intención de cancelar el monto adeudado, y a los efectos me comprometo a acudir a la sede de la empresa demandante (FAVRI MUEBLES), a fin de conciliar en monto real adeudado, para proceder a un convenimiento de pago y poner fin al presente juicio. Es todo.- En este estado presente el abogado en ejercicio ANGEL CASAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.682, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FAVRI MUEBLES, expuso: Vista la exposición manifiesta por el demandado de autos ciudadano MIGUEL TAREK WAKED AMMACHEHEP (Demandado de autos), solicito a este Tribunal se sirva abstenerse de ejecutar la medida de secuestro, por cuantos los bienes no se encuentran en posesión del ciudadano antes nombrado, ya que dichos bienes conforme a exposición del mismo fueron vendidos. Me reservo las acciones del caso y asimismo solicito a este Tribunal Ejecutor se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONFORME LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, ESTE TRIBUNAL SE ABSTIENE DE EJECUTAR LA PRESENTE MEDIDA DE SECUESTRO.- SEGUNDO: CONFORME LO HA SOLICITADO EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE, SE ORDENA LA REMISION DE ESTA ACTA CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS, AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 am.), terminó el acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------



EL JUEZ,

ABOG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO


EL NOTIFICADO (DEMANDADO DE AUTOS),



EL APODERADO JUDICIAL ACTOR EJECUTANTE,





EL PERITO,





LA SECRETARIA,


ABOG. MSc . MARINELLY VEGAS GUTIERREZ.