REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 318-12

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos BEKSY DEL ROSARIO FEREIRA y JORGE JOSE CARRASQUERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-5.176.585 y V.-3.926.915, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MARIBEL RODRIGUEZ M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 83.245, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día quince (15) de Febrero del año dos mil siete (2007), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha trece (13) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1014, Libro Nº 9; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JORGE LUIS CARRASQUERO FEREIRA, nacido el día veintisiete (27) de Agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), la cual quedó anotada bajo el número 1068, Libro Nº 3, del año mil novecientos noventa y ocho (1998) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana MARIA JOSE CARRASQUERO FEREIRA, nacida el día veintisiete (27) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 1974, libro Nº 6, del año mil novecientos noventa (1990) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diecisiete (17) de octubre del año dos mil doce (2012), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BEKSY DEL ROSARIO FEREIRA y JORGE JOSE CARRASQUERO, constando la misma en actas desde el día veintiséis (26) de Octubre del año dos mil doce (2012).
Que en fecha treinta (30) de octubre del presente año, la Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público manifestó su opinión favorable.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BEKSY DEL ROSARIO FEREIRA y JORGE JOSE CARRASQUERO. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombre JORGE LUIS CARRASQUERO FEREIRA y MARIA JOSÉ CARRASQUERO FEREIRA, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificada del acta de nacimiento consignadas y que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente. Que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos BEKSY DEL ROSARIO FEREIRA y JORGE JOSE CARRASQUERO, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha trece (13) de Diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, signada con el número 1014, Libro Nº 9.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.