Expediente Nº 2826-12

Solicitante: Vanessa Almarza
Venezolana, mayor de edad, domiciliada en el
Municipio Mara, C. I. V- 19.569.321

Obligado: Olexis Duarte
Venezolano, domiciliado en el Municipio Mara,
C. I. N° V- 17.142.641

Niña: Duarte Almarza

Motivo: Solicitud de Homologación de Convenimiento en
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA -
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, iniciado por la ciudadana VANESSA ALMARZA, a favor de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, y en contra del ciudadano OLEXIS DUARTE. Alegó que el progenitor de sus hijos desde hace un mes no le aporta para la manutención, vulnerando el derecho que tiene esta a un nivel de vida adecuado. En virtud de ello, la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, con el fin de establecer la manutención, procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio, y en fecha 17 de octubre de 2012, la Defensoría levantó acta en la cual los ciudadanos VANESSA ALMARZA y OLEXIS DUARTE, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones de manutención para su hija (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes), realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano OLEXIS DUARTE, se comprometió en: 1°) Aportar para la manutención de su hija la suma que corresponda al treinta y cuatro por ciento (34%) de un salario mínimo, conforme a lo pautado por el Gobierno Nacional, lo cual equivale en la actualidad a Setecientos Bolívares (Bs. 700,00) mensuales; los cuales serán entregados de manera fraccionada, es decir Trescientos cincuenta bolívares (Bs. 350; °°) quincenalmente. 2°) En cuanto a los gastos médicos (consultas, exámenes, medicinas) acordaron que serán asumidos en un 100%, por el progenitor para el momento que su hija lo requiera siempre y cuando dichos gastos excedan de un monto de cincuenta (50) bolívares. 3°) para cubrir los gastos de la época escolar convinieron que dichos gasto serán compartidos entre ellos en u 50% cada uno para el momento que la niña comience a cursar estudios, el monto convenido será entregado en el transcurso de la segunda quincena del mes de agosto. 4°) Para los gastos de navidad y fin de año, aportara la suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1000,°°) el monto convenido será entregado en el transcurso de la primera quincena del mes de diciembre; mientras que el regalo de navidad serán asumido individualmente por cada uno de ellos. 5°) Se comprometió, también el progenitor, en aportar para los gastos de vestimenta por el transcurrir del año a su hija, la suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1000 °°) el monto convenido será entregado en el transcurso de la primera quincena del mes de enero. 6°) Las partes acordaron que los montos convenidos van hacer entregados por medio de recibo firmado por la progenitora como representante legal de la niña. Se le informó al obligado que el convenimiento está sujeto a ajustes de forma automática y proporcional en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 202 literal “f”, 308, 375, 376 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones administrativas levantadas en el caso, así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de la niña (se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes).
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 1 de Noviembre de 2012.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente: - II -
- MOTIVA -
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael, Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”, asume la competencia atribuida por la resolución antes mencionada.
En este mismo orden y dirección el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, disponen:

Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 17 de Octubre de 2012, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia San Rafael del Municipio Mara, estado Zulia, entre los ciudadanos VANESSA ALMARZA y OLEXIS DUARTE, antes identificados, en relación a la MANUTENCIÓN y demás beneficios de desarrollo que le corresponden a la niña(se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la ley orgánica de protección de niños niñas y adolecentes). A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- III -
- DISPOSITIVA -
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 17 de Octubre de 2012, entre los ciudadanos VANESSA ALMARZA y OLEXIS DUARTE, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, al primer (1) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2: 10 p.m y anotada bajo el asiento diario número: 17 y la sentencia anotada bajo el N° 200.
LA SECRETARIA,


Exp. N° 2826-12.
Yv*