República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 4368
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COMPRAR
SOLICITANTE: YULIBETH ZULEIDITH GONZALEZ MONTERO


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YULIBETH ZULEIDITH GONZALEZ MONTERO, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.394.656, abogado, interpuso solicitud de Autorización para Comprar a favor de los hermanos DELMAR GONZALEZ

Ahora bien, se le dio entrada en fecha 04 de Agosto del 2011, ordenándose consignar copia certificada del acta de matrimonio N° 205 y del documento de propiedad del inmueble objeto en cuestión siendo consignada en fecha 02 de Noviembre del 2011.


En fecha 02 de Noviembre del 2012, la ciudadana YULIBETH GONZALEZ anteriormente identificados, DESISTIO del presente procedimiento de Autorización para comprar
.
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub.- índice la parte actora, desistió del presente proceso contentivo de Autorización para comprar solicitando la homologación del Desistimiento. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263°
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción: 1) que conste en el expediente en forma autentica y 2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo del artículo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal razón por la cual esta sentenciadora, APRUEBA Y HOMOLOGA el desistimiento del presente proceso, interpuesto en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2012). ASI SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el desistimiento del presente procedimiento de la presente causa contentiva de Autorización para comprar, interpuesto por YULIBETH GONZALEZ, mediante diligencia de fecha dos (02) de Noviembre de dos mil doce (2012).
b) Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
c) Se ordena el cierre y el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Devuélvase. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, en Maracaibo, a los (12 ) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha siendo las 11.15 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1553 en la Carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 4368
IHP/ach*