República Bolivariana de Venezuela

en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 2089-12-59

DEMANDANTE: La Ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.701.681, y domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

DEMANDADO: El ciudadano ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.699.292, respectivamente, del mismo domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: El profesional del derecho LUIS GUILLERMO MESTER RINCON, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad No. V- 4.534.107, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.290, respectivamente, con domicilio procesal en Ciudad Ojeda, Avenida Cristóbal Colon, esquina Calle Vargas, Escritorio Jurídico “F&F”, Municipio Lagunillas del estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El Profesional del Derecho NESTOR LUIS MOLERO RIOS, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el No.42.931, con domicilio procesal en Maracaibo, estado Zulia, Av. 16 Goajira Local 56, al lado de la Notaria 10ma. de Maracaibo, frente al Colegio de Abogado del Estado Zulia..

ANTECEDENTES

Fueron remitidas, en copias certificadas, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas, las actas relacionadas con la incidencia surgida en el Juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY, contra el ciudadano ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA. Con motivo de la apelación interpuesta por el representante judicial de la parte demandante, en fecha 21 de junio de 2012, contra el fallo que decidió “…procedente lo solicitado por la parte actora únicamente lo referentes a los conceptos de utilidades y liquidas del año 2010, que ascienden a la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs. F 11.073.09)….”. Y, “…Respecto a las cantidades de dinero por concepto de utilidades y liquidas del año 2011, y como ha quedado plasmado este Tribunal sólo decreto medida sobre dicho concepto por el año 2010, más no decreto medida sobre las utilidades del año 2011; razón por la cual, esta juzgadora niega la entrega de los conceptos de utilidades y liquidas del año 2011, por no haber sido solicitado el decreto de medida en cuestión. En consecuencia –(esa)- Juzgadora ordena AUTORIZAR a la ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY, titular de la cédula de identidad No. V- 8.701.681, para que retire de la cuenta de ahorros No. 0175-0170-19-0060627917, la suma de ONCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs. F 11.073.09)…”.

En fecha 26 de Junio de 2012, el abogado en ejercicio LUIS GUILLERMO MESTER RINCON, representante judicial de la parte demandante, ejerció el derecho subjetivo procesal de apelación, y oído el recurso en un solo efecto, acordó remitir las actas del expediente al Superior, quien le dio entrada al expediente en fecha 27 de Septiembre de 2012.

Llegada la oportunidad de informes, ambas partes presentaron su respectivo escrito; y en cuanto a las observaciones, sólo presentó escrito la parte actora.

Ahora bien, siendo hoy, el vigésimo día del lapso establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo previo a las siguientes consideraciones:




COMPETENCIA

La resolución contra la cual se apela fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en un Juicio de DIVORCIO. Por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a quo, con competencia territorial y material, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ASÍ SE DECLARA.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. Motivos de la pretensión de la parte actora:

Consta al folio 44, que en fecha 14 de junio del año 2012, la parte actora asistida de abogado, diligenció ante el Tribunal de la causa, exponiendo lo siguiente:

“…Por cuanto el presente expediente se encontraba en el tribunal de alzada como consecuencia de la apelación interpuesta por mi persona y posterior recurso de casación por ante el tribunal Supremo de Justicia (TSJ) interpuesto por la parte contraria y dado que se encuentran pendientes cantidades de dinero relacionadas con los conceptos de Utilidades, Utilidades Liquidas y otros conceptos laborales los cuales me pertenecen íntegramente, razón por la cual solicito a este digno Tribunal gire las instrucciones pertinentes, a fin de que me sean entregadas a la mayor brevedad posible y por ultimo ruego a este digno tribunal se decrete Medida de Embargo por los conceptos de Utilidades, Bono Vacacionales Liquidas y Comisiones y Cualquiera otro concepto laboral que pueda generar el Ciudadano ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V- 8.699.292, plenamente identificado en las actas procesales, en el presente año 2012 y en consecuencia se libre oficio a la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A.…”

2. Fundamentos del fallo recurrido:
Riela al folio 49, Resolución dictada por el Juzgado del conocimiento de la causa en fecha 21 de junio del presente año, en la cual se estableció:

“…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la parte actora ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA, titular de la cedula de identidad No. V-8.701.681, debidamente asistida de abogada, en la cual solicita le sean entregadas todas las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en esta causa, por lo que previo a resolver se hacen necesarias las siguientes consideraciones:

En la presente causa este tribunal dicto sentencia en fecha 27 de septiembre de 2010, en la cual declaro la perención de la Instancia, y ejercido el recurso de Apelación por la parte actora, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en decisión de Fecha 12 de Mayo 2011. Declara con Lugar la Apelación y Revoco la decisión dictada por este tribunal.-

Ahora bien, recibida la presente causa de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la declaratoria de Inadmisibilidad del Recurso de Casación anunciado por la parte demandada, la misma se encuentra en fase de sustanciación, tal como fue declarado por este tribunal mediante auto de fecha 11 de abril de 2012 y cursante al folio 128 de la pieza principal.

No obstante, consta en actas que la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A, remitió a este Tribunal las siguientes cantidades de dinero:
1.) Por concepto de Utilidades del año 2010, que asciende a la cantidad de Bs.9.851.89.
2.) Por concepto de Utilidades Liquidas del año 2010, que ascienden a la cantidad de Bs. 1.221.20.
3.) Por concepto de Utilidades del año 2011, que asciende a la cantidad de Bs11.657.67.
4.) Por concepto de Utilidades Liquidas del año 2011, que ascienden a la cantidad de Bs1.967.40.

Así las cosas, y de una revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente pieza, se evidencia que este tribunal en fecha 21 de mayo de 2010, decreto medida de embargo preventivo entre otros conceptos, sobre las utilidades para el año 2010; es por ello, que este tribunal considera procedente lo solicitado por la parte actora únicamente lo referentes a los conceptos de utilidades y liquidas del año 2010, que ascienden a la cantidad de ONCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs. F 11.073.09). Así se decide.-

Respecto a las cantidades de dinero por concepto de utilidades y liquidas del año 2011 y como ha quedado plasmado este Tribunal solo decreto medida sobre dicho concepto por el año 2010, mas no decreto medida sobre las utilidades del año 2011; razón por la cual, esta juzgadora niega la entrega de los conceptos de utilidades y liquidas del año 2011, por no haber sido solicitado el decreto de medida en cuestión. Así se decide.-

En consecuencia esta Juzgadora ordena AUTORIZAR a la ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY, titular de la cédula de identidad No. V- 8.701.681, para que retire de la cuenta de ahorros No. 0175-0170-19-0060627917, la suma de ONCE MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs. F 11.073.09), Ofíciese al BANCO BICENTENARIO, sucursal Cabimas…”

4. Fundamentos de la sentencia de Alzada:

Ante de entrar a resolver el asunto de merito, ineludiblemente, debe hacerse referencia a las pruebas documentales consignadas en esta instancia, tanto en el escrito de Informes, en el lapso de observaciones, y en el lapso de sentencia, por el abogado NESTOR LUIS MOLERO RIOS, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, (folios del 62 al 66, 69 al 70 y del folio 89 al 91). En este sentido, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.
Los primero podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514.”

Como puede observarse en esta Instancia sólo se admitirán en cuanto a las pruebas documentales, las relacionadas a los instrumentos públicos, las cuales pueden producirse hasta los informes. Sin embargo, las probanzas allegadas en esta instancia se refieren a copia simple de informe médico, de cédulas de identidad y original de constancia de manutención. Por ende, no se subsumen en el supuesto de la precitada norma, pues, la primera reproduce un instrumento privado y, las dos últimas, documentos administrativos. Razón por lo cual, ineludiblemente, se desestiman dichas reproducciones a los efectos de la definitiva. ASÍ SE DECIDE.

Resuelto de manera previa el punto anterior, este Tribunal pasa a resolver lo que concierne al asunto de merito, y al respecto efectúa el siguiente razonamiento:

En fecha 21 de mayo de 2010, el Juzgado del conocimiento de la causa decretó:

“…Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) de:
- Sueldo o Salario Integral, que devenga del demandado ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre el sueldo o salario, deberán ser entregadas directamente a la parte demandante, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 Y 749 del Código de Procedimiento Civil.
- Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones, Bono de Transferencia, Bonos Preferenciales que convenga el demandado ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTA, ya identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A. de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades retenidas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a este Juzgado.
- Medida Preventiva de Embargo sobre el Treinta por ciento (30%) de los conceptos de Bono Vacacional, Utilidades y Comisiones para el presente año 2010 que le pueda corresponder al demandado ROBERTO JOSE GOTOPO ACOSTO, antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA S.A. Las cantidades de dinero embargadas sobre Bono Vacacional, Utilidades y Comisiones para el presente año 2010, deberán ser remitidas mediante cheque de Gerencia a la orden de de este Tribunal, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil en concordancia con los artículos 748 Y 749 del Código de Procedimiento Civil.
- Se niega el decreto de Medidas de Embargo sobre los conceptos de Tarjeta de Debito o Alimentaria (TEA)….”.


Por otro lado, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha 10 de junio de 2010, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, ejecutó la medida de embargo decretada por el a quo en fecha 21 de mayo de 2012.

Asimismo, se observa que la empresa Schlumberger remitió al Tribunal de la causa cantidades de dinero retenidas al demandado como trabajador a sus servicios, por concepto de utilidades y comisiones de los años 2010 y 2011, lo cual consta de la siguiente manera:
1. Por concepto de Utilidades del año 2010, que asciende a la cantidad de Bs.9.851.89.
2. Por concepto de Utilidades Liquidas del año 2010, que ascienden a la cantidad de Bs. 1.221.20.
3. Por concepto de Utilidades del año 2011, que asciende a la cantidad de Bs11.657.67.
4. Por concepto de Utilidades Liquidas del año 2011, que ascienden a la cantidad de Bs1.967.40.

De la relación anterior, se colige que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, sólo decretó a petición de la parte actora “…Utilidades y Comisiones…” generadas sólo para el año 2010,…”. No constando que la parte apelante –(actora)- haya solicitado al Juzgado del conocimiento de la causa el embargo preventivo de Utilidades y Comisiones generada para el año 2011. Razón por la cual, este Tribunal considera que lo decidido por Juzgado del conocimiento de la causa, en fecha 21 de junio de 2012, no se subsume en el vicio de ultrapetita denunciado.

Por lo antes expresado, atendiendo los razonamiento esgrimidos en la presente Motiva, en la Dispositiva que corresponda ha de declararse: SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho LUIS MESTRE RINCON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 21 de junio del año 2012; y por vía de consecuencia, queda CONFIRMADA la decisión recurrida. ASÍ SE DECIDE.

FALLO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho LUIS MESTRE RINCON, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana RAIZA CAROLINA VILORIA GODOY, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 21 de junio del año 2012; y por vía de consecuencia,

• Queda de esta manera CONFIRMADA la decisión recurrida.

Se condena en constas procesales al recurrente, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 2108-12-78, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.

LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ