REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y DEL NIÑO Y PROTECCIÓN DEL ADOLESCENTE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 05 de noviembre del año 2012
202° y 153°


Se observa diligencia suscrita en fecha 30 de octubre de 2012, por la ciudadana: Belén Carolina Paolini de Petruzziello, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.063.359, viuda, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ciudadana: Sandra Cervellión, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.618, en representación de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual expresa:


“…En horas de despacho del día de hoy, 30 de octubre de 2012, acudió por ante este tribunal la ciudadana Belén Carolina Paolini, titular de la cédula de identidad N° V- 13.063.359, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Sandra Cervellión, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.618, y expuso: “Solicito la suspensión e la causa por muerte de mí legitimo cónyuge, de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.” Es todo, terminó, leyó y conforme firma.



En primer término, se debe dejar constancia que el presente juicio se encontraba paralizado para la fecha en que la ciudadana: Belén Carolina Paolini de Petruzziello, consignó la copia certificada del acta de defunción del ciudadano: Mario Petruzziello Medina, quién actuaba en este procedimiento como parte actora.

Consignada el acta de defunción antes señalada, y en atención a que no fue posible providenciar dicha consignación en el término legal correspondiente, y en virtud del acontecimiento del fallecimiento del actor, este tribunal acordó notificar a todas las partes involucradas en el presente juicio por auto de fecha 16 de octubre de 2012.

Libradas las boletas, y notificadas las partes, evidenciándose que la última fue notificada el día 30 de octubre del presente año; este tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:


Se evidencia de las actas procesales que el ciudadano: Mario Petruzziello Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.202.787, actuando con el carácter de co-heredero y por consiguiente co-propietario del edificio Petruzziello, es parte demandante en el presente juicio, tal y como se evidencia del escrito contentivo de la demanda el cual se encuentra inserto del folio 1 al folio 3, y sus vueltos, y de conformidad con el auto de admisión de la demanda que se encuentra inserto al folio 40, así como de otras actuaciones procesales que contiene el presente expediente.

De igual modo, se demuestra al folio 190, original de Acta de Defunción del ciudadano: Mario Petruzziello Medina, emanada de la Parroquia Catedral del municipio Barinas, estado Barinas, en la que se certifica que en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho en el año 2008, se encuentra asentada el Acta Numero 53, donde se hace constar que el día 18 de junio del año 2008, siendo las 3:10 p.m., se presentó ante ese Despacho la ciudadana: Belén Carolina Paolini de Petruzziello, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.063.359, natural de Barinas estado Barinas, y residenciada en la avenida 23 de enero, edificio Centro Petruzziello, piso 7 PH-1, de esta ciudad, quien expuso que el día 04/06/2008, a las 8:30 a.m., falleció en el Centro Clínico Del Llano de esta ciudad, el adulto: Mario Petruzziello Medina, a causa de Shock Cardiogénico, IM. Anterior Extenso, Arritmia Ventricular, Enf. Coronaria, quien era venezolano, nacido el 13/01/1975, de 33 años de edad, comerciante, con identificación número cédula de identidad V- 12.202.787, natural de Barinas, estado Barinas, y residía en la misma dirección de la exponente. Hijo de Cesare Petruzziello Grella (Difunto) y Neyi Betani Medina (vive), casado con la exponente. Deja al morir 2 hijos de nombres: Mario Roberto y Rocco, (menores de edad) Petruzziello Paolini (vivos).

Así las cosas, tenemos que se ha comprobado que el señalado ciudadano falleció el 04 de junio de 2008, por lo que de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se declara que la presente causa se encuentra de pleno derecho en estado de suspensión mientras se cita a los herederos del demandante: Mario Petruzziello Medina. Y ASI SE DECLARA.

Asimismo, se acuerda la citación personal de los sucesores conocidos del ciudadano: Mario Petruzziello Medina, titular de la cédula de identidad N° 12.202.787; menores: Mario Roberto y Rocco Petruzziello Paolini, en la persona de su madre y representante legal la ciudadana: Belén Carolina Paolini viuda de Petruzziello, en la siguiente dirección: avenida 23 de enero, edificio Petruzziello, piso 7 – PH-1, de esta ciudad de Barinas, municipio y estado Barinas, conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil.
De igual modo, en acatamiento de jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal, que establece que la citación por edictos debe producirse en todos los casos de fallecimiento de una de las partes, (Sala de Casación Civil, Sentencia N° 0079 de fecha 25/02/2004, caso: Mery Josefina Pacheco Rivero, y en Sentencia de la Sala Constitucional N° 1409 de fecha 27/07/2004, caso: Eduvigis Useche Molina), se acuerda la citación de los sucesores desconocidos del ciudadano: Mario Petruzziello Medina, titular de la cédula de identidad N° 12.202.787, la cual se verificará a través de Edicto debiéndose cumplir con todos los requisitos del artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta. Líbrese el Edicto. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas, a los cinco (05) días del mes de noviembre (11) del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



La Jueza Suplente Especial,

Rosa Elena Quintero Altuve

La Secretaria,


Abg. Adriana Norviato Gil




En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión. Conste. La Scría.







Expediente Nº 2010-3179-C.B
REQA/ANG/ana maría