REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES

BARINAS, 01 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°

Vista la diligencia suscrita por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita la reposición de la causa al estado de inicio del lapso para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 10 de octubre de 2012, argumentando que “…no h(a) tenido acceso al expediente además por no poder dejar constancia en el libro de solicitud de causas…”; e igualmente señala que “es interesante que no se ordenó notificar al representante del Poder Público Municipal…”, de la aludida decisión.

Al respecto, debe advertir este Juzgado Superior que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa, que en fecha 02 de noviembre de 2011, se dictó auto para mejor proveer mediante el cual se ordenó oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, requiriéndole los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, dejándose establecido en el referido auto que una vez constase en el expediente dicha información transcurriría un lapso de cinco (5) días de despacho para que la actora –de estimarlo pertinente- efectuara la impugnación de tales antecedentes, o en caso contrario se emitiría la decisión correspondiente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso de impugnación concedido; evidenciándose que por medio de diligencia suscrita en fecha 20 de septiembre de 2012, la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, consignó lo solicitado por este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, a partir del día de despacho siguiente, esto es, 24 de septiembre de 2012, comenzó a transcurrir el lapso de impugnación, venciendo el mismo en fecha 02 de octubre de 2012; no verificándose objeción alguna por parte de la recurrente a los antecedentes administrativos consignados, por lo que el día de despacho correspondiente al 03 de octubre de 2012, inició el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar la decisión del presente juicio, concluyendo el mismo en fecha 10 de octubre de 2012, oportunidad ésta en la que en efecto se dictó el fallo en el recurso de abstención o carencia incoado, el cual fue declarado inadmisible, dentro del lapso legalmente establecido. También, conviene señalarse que de las actas procesales y del libro de préstamo de expedientes llevado por el Archivo del este Juzgado, no se constata que el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, haya realizado alguna actuación, así como tampoco se verifica que el mencionado abogado hubiese efectuado algún requerimiento o solicitud al Tribunal, manifestando la situación que alega en su diligencia, respecto al “acceso al expediente”.

Aunado a lo anterior, cabe indicarse que en la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2012, se declaró inadmisible el recurso de abstención o carencia, interpuesto por el Abogado José del Carmen Ortega, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil “Veteranos de La Salle Fútbol Club”, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal de Estado Táchira; no evidenciándose la necesidad de notificar a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio recurrido de tal decisión, pues la misma en modo alguno obra directa o indirectamente contra los intereses del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en cuyo caso si sería procedente dicha notificación.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior niega por improcedente la reposición de la causa, solicitada por el apoderado judicial de la parte actora.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 8441-2011.-