REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas consignado por el abogado José Gregorio Zerpa Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.276, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, este Juzgado, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

De la admisión a las pruebas documentales:

Se admiten las documentales promovidas en el Aparte DOCUMENTALES, así como el punto 3, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.

Se admiten las testimoniales promovidas en el Punto 1, del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva; en consecuencia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, para la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos José Luis Pérez, Ever Linares Rondon, Italo Rafael Ávila Pérez y Franklin Leonardo Mota Barazarte, en su orden; remítasele copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto de admisión.
La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios a los fines de evacuar dicha prueba testimonial.

Por lo que se refiere a la prueba de informes promovida a los fines de que se le oficie a la Comandancia de la Estación Policial Ciudad Varyna, para solicitarle copias certificadas; este Tribunal Superior de conformidad con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.151, de fecha 24 de septiembre de 2002, caso: Servicio de Construcciones Serviconst, C.A., en la que expresamente se dejó sentado que: “si bien algunas legislaciones ‘admiten también como sujeto informante a la contraparte’ el Código de Procedimiento Civil Venezolano sólo permite que la prueba sea requerida a ‘entidades o personas jurídicas’, toda vez que cuando se trata de documentos que se hallen en poder de la contraparte o de terceros, sólo se admite la prueba de exhibición de documentos, pero no la prueba de informes” (Subrayado de este Juzgado), inadmite la aludida prueba, toda vez que en el caso de autos la parte querellante pretende con dicha prueba que la administración querellada (contraparte), remita a este Órgano Jurisdiccional unos documentos que se encuentran en su poder.

Se admite la prueba de Informe promovida en el Aparte 2, del escrito de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas Barinas, al efecto la parte promovente deberá consignar a la brevedad posible, copias simples del escrito de promoción de pruebas y del presente auto de admisión, a los fines de evacuar dicha prueba. Se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

La parte promovente deberá consignar los fotostatos necesarios, a los fines de la evacuación de la prueba de informes aquí admitida. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado Superior.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
Exp. N° 8983-2012.-