REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 14 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º y 153º

Mediante escrito presentado en este Tribunal Superior en fecha 16 de octubre de 2012, el ciudadano César Augusto Peñaloza Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.303, asistido por el abogado Ángel Lobardo Peñaloza Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.758, interpuso Recurso de Nulidad contra la Resolución Nº DC-0069/2012, de fecha 15 de marzo de 2012, dictada por la Contraloría del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.

Por auto de fecha 22 de octubre de 2012, se acordó notificar al recurrente, a los fines de que consignase los documentos en los cuales fundamentaba el recurso; información ésta que fue consignada en fecha 07 de noviembre de 2012.

Ahora bien, señala el recurrente en su escrito libelar que en fecha 23 de septiembre de 2011, fue notificado de la apertura del procedimiento administrativo de determinación de responsabilidad conjuntamente con formulación de reparos, por parte de la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal Estado Táchira, signado bajo el Nº CMSC-PDR-002-2011, el cual era producto del informe definitivo Nº 2010-DCPPMED-08-AC-010, en el que se presume responsable; que en fecha 10 de de enero de 2012, el Director de Determinación de Responsabilidades de la referida Contraloría, dicta la Resolución DC-0005/2012, en la cual se declara su responsabilidad administrativa, imponiéndole una multa de treinta y cinco mil setecientos cincuenta bolívares (Bs. 35.750,00); que contra el aludido acto administrativo interpuso recurso de reconsideración en fecha 08 de febrero de 2012, el cual fue declarado parcialmente con lugar, mediante Resolución N° DC-0069/2012, de fecha 15 de marzo de 2012, solicitando la nulidad de la última resolución mencionada.

Así las cosas, corresponde a este Juzgado Superior pronunciarse previamente acerca de su competencia para conocer y decidir la presente causa, y en tal sentido estima necesario hacer referencia al artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual dispone:

“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor General de la República o sus delegatarios, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Subrayado del Tribunal).
En igual sentido cabe citar el artículo 26 eiusdem que establece:
“Artículo 26: Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios. (Resaltado nuestro).
3. La Contraloría General de las Fuerzas Armadas.
4. Las unidades de auditoria interna de las entidades a que se refiere el artículo 9 numerales 1 al 11, de esta Ley”. (Resaltado nuestro).

Atendiendo a las disposiciones anteriormente transcritas, se observa que en el caso de autos se ha incoado un recurso de nulidad contra la Resolución Nº DC-0069/2012 (folios 40 al 66), dictada por la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 15 de marzo de 2012; siendo así, al evidenciarse que el acto administrativo recurrido emana de un Órgano del Sistema Nacional de Control Fiscal, esto es, la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la competencia para conocer de la presente causa corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Así se decide.


DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano César Augusto Peñaloza Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 9.467.303, asistido por el abogado Ángel Lobardo Peñaloza Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.758, contra la Resolución Nº DC-0069/2012, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y declina su conocimiento en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá con oficio.-

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 9338-2012.-