REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.
BARINAS, 15 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º y 153°
Mediante escrito presentado ante este Juzgado Superior en fecha 30 de septiembre de 2009, la ciudadana Fanny Sáez, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.130, asistida por el abogado Pedro Antonio Morales Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.521, interpuso demanda de contenido patrimonial, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.).
Por auto de fecha 06 de octubre de 2009, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer la demanda interpuesta, admitiendo la misma y ordenando el emplazamiento y notificación de ley; siendo agregada a los autos las resultas de la última de las formalidades cumplidas en fecha 27 de abril de 2010.
En fecha 28 de abril de 2010, se acordó la suspensión de la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, en virtud de encontrarse involucrados intereses patrimoniales de la República.
En fecha 04 de agosto de 2010, este Tribunal dictó auto a través del cual ordenó la continuación de la causa, e igualmente, dejó sin efecto la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose que la demanda se tramitaría conforme al procedimiento dispuesto en la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en igual sentido, se acordó notificar a las partes de dicho auto, y una vez constase en el expediente las resultas de la última notificación, transcurrirían los lapsos correspondientes; agregándose tales resultas en fecha 19 de septiembre de 2012.
En fecha 18 de octubre de 2012, siendo la oportunidad legal para ello, se fijó la hora de celebración de la audiencia preliminar oral, a la que se refiere el artículo 57 eiusdem, conforme se había establecido en el auto de fecha 04 de agosto de 2010; realizándose el acto respectivo en fecha 08 de noviembre de 2012, oportunidad en la que se levantó acta dejando constancia que las partes no asistieron al acto por sí ni por medio de apoderados judiciales.
Así las cosas, este Juzgado Superior estima necesario citar lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, que dispone lo que sigue:
“Artículo 60: Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento sólo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso”. (Subrayado nuestro).
En igual sentido, conviene acotarse que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nº 2011-0356, de fecha 04 de abril de 2011, caso: Instituto Nacional de la Vivienda, dejó sentado que “…la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe esta Corte señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo…”. (Resaltado de este Juzgado).
Sobre la base de las consideraciones expuestas, considera este Órgano Jurisdiccional que al verificarse en el caso bajo estudio que la parte actora no se presentó al acto de la audiencia preliminar oral ni por sí ni por medio de apoderado judicial, resulta aplicable la consecuencia jurídica establecida en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; en consecuencia, debe forzosamente declararse el desistimiento de la demanda intentada. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda de contenido patrimonial, interpuesta por la ciudadana Fanny Sáez, titular de la cédula de identidad Nº 5.354.130, asistida por el abogado Pedro Antonio Morales Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.521, contra el Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (I.N.I.A.).
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Expediente Nº 7736-2009.-
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