REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 15 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°
Vista la diligencia suscrita por el abogado José del Carmen Ortega Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.952, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual apela de la decisión dictada por este Tribunal Superior en fecha 10 de octubre de 2012, en la que se declaró inadmisible el recurso de abstención o carencia, interpuesto por la Asociación Civil “Veteranos de La Salle Fútbol Club”, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Al respecto este Juzgado Superior observa del cómputo realizado en esta misma fecha (15/11/2012), que el recurso de apelación incoado por el apoderado judicial de la parte recurrente, fue interpuesto fuera de los cinco (05) días de despacho; así las cosas, este Órgano Jurisdiccional niega por extemporánea la apelación intentada por la parte recurrente contra la sentencia dictada en el recurso de abstención o carencia.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/cem.-
Exp. N° 8441-2011.-
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