REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 19 DE NOVIEMBRE DE 2012
202º y 153°
Vista la diligencia suscrita por la abogada Marjorie Mattutat Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.378, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL (parte recurrente), mediante la cual expone que insiste en el pedimento relacionado con la “declinatoria de competencia que corresponde a este Juzgado hacer por aplicación de criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”, solicitando se decline la competencia en el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Para decidir al respecto considera necesario este Juzgado Superior citar el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, -aplicable al caso bajo estudio por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, el cual dispone:
“Artículo 3: La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”.
Atendiendo a la norma supra mencionada, debe advertirse en primer término que para el momento de interposición del presente recurso, esto es, en fecha 14 de abril de 2010 (folio 22), se encontraba vigente el criterio establecido en la sentencia Nº 29, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de noviembre de 2008, caso: Industrias Esteller, en la que se atribuía la competencia para conocer de los recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo; en igual sentido, se evidencia que por auto de fecha 16 de marzo de 2011 (folios 43 al 45), este Juzgado Superior -en aplicación del criterio jurisprudencial antes señalado-, declaró su competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal, contra la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Municipios Páez y Muñoz del Estado Apure del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; admitiendo dicho recurso y ordenando las notificaciones de ley.
Así las cosas, al evidenciarse que en el caso bajo estudio este Órgano Jurisdiccional ya declaró expresamente su competencia para conocer del presente recurso, se niega por improcedente la solicitud de declinatoria de competencia realizada por la coapoderada judicial de la Sociedad Mercantil Banco Provincial, S.A., Banco Universal.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. Nº 8060-10
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