REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 02 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado Tomas Ramón Herrera Lujano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.597, actuando en su carácter de coapoderado judicial del Ejecutivo del Estado Táchira (parte querellada), este Juzgado Superior pasa a resolver en los siguientes términos:

Se admiten la documental referida a los antecedentes administrativos del caso (folios 121 al 216), en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que el mismo reposa en autos, se ordena mantenerlo en el expediente.

En cuanto a la promoción del “Reglamento de Castigos Disciplinarios”, que riela a los folios 36 al 59 del presente expediente, debe observar este Tribunal que los Reglamentos no constituyen medios probatorios, en virtud del principio iura novit curia, razón por la cual se inadmite dicha promoción.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/cem/gm.-
Exp. N° 8447-2011.-