REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 21 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°
Vistas las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente por los abogados María Alejandra Rondón Quiroz y Elio Ramón Ramírez Mora, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 115.174 y 48.472, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las partes recurrente y recurrida, en su orden, este Tribunal Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte actora:
Se admiten las documentales promovidas por la parte recurrente en la audiencia de juicio, relativas a los anexos consignados con el escrito libelar, las cuales rielan desde el folio 16 al 32 del presente expediente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
Por lo que se refiere a la promoción del valor y mérito favorable de las “demás actuaciones que cursan en el expediente”, debe acotar este Tribunal Superior que el mérito favorable de autos no se configura como medio probatorio, dada la obligación que tiene el Juez de revisar todas las actas del expediente, de allí que se considera inadmisible dicha promoción.
De las pruebas promovidas por la parte recurrida:
Se admiten las documentales promovidas por la parte recurrida referidas a los antecedentes administrativos del caso (folios 60 al 101), en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, por cuanto se observa que estas reposan en autos, se ordena mantenerlas en el expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS
MRP/gm.-
Exp. N° 8264-2010.-
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