REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°

Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha dos (02) de marzo de dos mil diez (2010), la abogada María Gabriela Ramírez Sifontes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.043, actuando con el carácter de coapoderada judicial de los ciudadanos Orley Johann Pabón Ávila, Ramses Omar Méndez Zambrano, Gloria Mildred Melgarejo Hernández y Zandra Patricia Rodríguez de Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.549.451, 9.336.634, 5.576.566 y 13.148.540, respectivamente, interpuso “Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” conjuntamente con suspensión de efectos, contra la Dirección de Educación del Estado Táchira.

Por auto de fecha 08 de marzo de 2010, se acordó solicitarle a la mencionada Dirección, los antecedentes administrativos del caso; siendo agregados los mismos el día 26 de julio de 2011.

En fecha 01 de agosto de 2011, este Órgano Jurisdiccional observó que el caso de autos se enmarcaba dentro de una relación de empleo público por lo que estableció que el mecanismo idóneo para la tramitación del recurso intentado, era la querella funcionarial, cuyo procedimiento está dispuesto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, asimismo, declaró su competencia para conocer de la querella interpuesta, admitiendo la misma, y ordenando la citación del ciudadano Procurador General del Estado Táchira, así como las notificaciones de los ciudadanos Director de Educación del Estado Táchira y Gobernador del Estado Táchira; teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar los respectivos oficios, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho.

Llegado el momento de proveer considera necesario quien aquí juzga hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.

Asimismo, debe resaltarse que el Código de Procedimiento Civil, instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 267, en los siguientes términos:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención (…)”.
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación que cursa a los autos destinada a dar impulso a la presente causa, se refiere al auto de admisión de la demanda de fecha 01 de agosto de 2011 (folio 82 y vuelto); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas del escrito libelar y anexos con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes a la citación y notificaciones ordenadas; tampoco se constata alguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio; en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y extinguida la instancia. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la Querella Funcionarial conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesta por los ciudadanos Orley Johann Pabón Ávila, Ramses Omar Méndez Zambrano, Gloria Mildred Melgarejo Hernández y Zandra Patricia Rodríguez de Morales, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.549.451, 9.336.634, 5.576.566 y 13.148.540, en su orden por intermedio de su apoderada judicial abogada María Gabriela Ramírez Sifontes, inscrita Inpreabogado bajo el Nº 50.043, contra la Dirección de Educación del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/gm.-
Exp. Nº 7987-2010.-