REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES
BARINAS, 22 DE NOVIEMBRE DE 2012.-
202° y 153°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal Superior, en fecha cuatro (04) de mayo de dos mil diez (2010), la abogada María Alexandra Orozco Rodrigo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.823, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas Anita Isabel Montoya de Ramírez, María Alejandra Ramírez Montoya, Liliana Coromoto Ramírez Montoya, Lizbeth Consuelo Ramírez Montoya y Hannia Carolina Ramírez Montoya, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.213.885, 9.224.573, 9.249.972, 11.502.616 y 9.213.519, respectivamente, sucesión del ciudadano Alfonso Fernán Ramírez Moros, interpuso Recurso de Nulidad, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº CAL/RES 615-08, dictada en fecha 08 de octubre de 2008, por la División de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Por auto de fecha 10 de mayo de 2010 se acordó solicitarle a la mencionada División, los antecedentes administrativos relacionados con el caso; siendo consignados los mismos al expediente, mediante diligencia suscrita por la abogada Mary Virginia Antolinez, en su condición de Síndica Procuradora del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día 04 de agosto de 2011.
En fecha 01 de agosto de 2011, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer del presente asunto, admitiendo el recurso de nulidad interpuesto, ordenándose las notificaciones de ley; teniendo la parte actora la carga de consignar los fotostatos necesarios, a los fines de librar los oficios correspondientes, en el entendido de que dicha parte se encontraba a derecho, siendo innecesaria la notificación del referido auto.
Llegado el momento de proveer, estima necesario esta Juzgadora, hacer referencia al instituto procesal de la perención de la instancia, el cual ha sido concebido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01389, de fecha 20 de octubre de 2011, caso: Seguros Nuevo Mundo, S.A., como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que los procesos se perpetúen el tiempo y los órganos de administración de justicia deban procurar la composición de causas en las cuales no existe interés por parte de los sujetos procesales.
Asimismo, debe resaltarse que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010; instrumento legal aplicable al caso que nos ocupa, regula lo relativo a la perención de la instancia en el artículo 41, el cual dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas.
Declarada la perención, podrá interponerse la acción inmediatamente después de la declaratoria…”.
Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente se constata que las últimas actuaciones destinadas a dar impulso a la presente causa, son el auto de admisión de fecha 01 de agosto de 2011 (folio 55 y vuelto), así como la diligencia suscrita en fecha 04 de agosto de 2011, por la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, mediante la cual consigna los antecedentes administrativos del caso (folio 56); evidenciándose que la parte actora -aún cuando se encontraba a derecho- no consignó las copias fotostáticas necesarias con la finalidad de proceder este Órgano Jurisdiccional a librar los oficios correspondientes; en tal sentido, al constatarse que la demandante no impulsó las notificaciones, así como tampoco realizó ninguna otra actuación destinada a demostrar su interés en mantener el curso del juicio, en consecuencia, al haber transcurrido el lapso de un (01) año previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y luego de verificar que en el presente caso no se violan normas de orden público, este Juzgado Superior declara consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Anita Isabel Montoya de Ramírez, María Alejandra Ramírez Montoya, Liliana Coromoto Ramírez Montoya, Lizbeth Consuelo Ramírez Montoya y Hannia Carolina Ramírez Montoya, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.213.885, 9.224.573, 9.249.972, 11.502.616 y 9.213.519, respectivamente, por intermedio de su apoderada judicial, abogada María Alexandra Orozco Rodrigo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.823, contra la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en virtud de que la instancia se ha extinguido de pleno derecho por paralización de la causa por más de un año.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.
LA JUEZA PROVISORIA,
FDO.
MAIGE RAMÍREZ PARRA.
LA SECRETARIA,
FDO.
GREISY OLIDAY MEJÍAS.
MRP/mbs.-
Exp. Nº 8089-2010.-
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